Criptomonedas afectas a impuesto a la renta.
Actualidad Tributaria SII. ORD. 979 del 22 de marzo del 2022.
Costo y compensación de pérdidas en la enajenación de criptomonedas.
ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTS. 17 N° 8 LETRA M), 20 Nº 5 Y 30 – CIRCULAR N° 43 DE 2021
Caso Planteado:
¿Cómo tributan las criptomonedas obtenidas gratuitamente mediante “stake” y/o “airdrop” en los exchange que ofrecen estos beneficios, en el caso que se posea en cartera las mismas criptomonedas que posean costo de adquisición. En este caso, si puede el contribuyente elegir vender entre la que posee costo o la que se ha recibido gratuitamente, o si debe calcular un costo medio tributario de estos activos digitales.?
¿Una persona natural sin contabilidad completa puede rebajar de su impuesto global complementario (IGC) las pérdidas obtenidas en transacciones con criptomonedas?
Postura del SII:
Las criptomonedas obtenidas mediante staking o airdrop estarán afectas a impuesto a la renta al momento de su enajenación, conforme con el N° 5 del artículo 20 de la LIR o con la letra m) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, según corresponda.
Para determinar el costo tributario, en caso que la enajenación de criptomonedas se efectúe por una persona que debe determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, se debe aplicar el artículo 30 de la LIR (método FIFO o, en su defecto, “costo promedio ponderado”).
Si la enajenación se efectúa por una persona natural que no tiene las criptomonedas asignadas a su empresa individual, el costo se determina de acuerdo con la letra m) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, el cual estará conformado por el valor de adquisición reajustado de los respectivos bienes, en la medida que el titular de las criptomonedas tenga la capacidad de decidir e identificar cuales está enajenando. En este caso, tratándose de monedas obtenidas gratuitamente – vía airdrop o staking – el costo de adquisición será equivalente a cero. Cuando no sea posible lo anterior, se puede aplicar el método de costeo conocido como costo promedio ponderado.
La persona natural que no deba llevar contabilidad completa y que perciba rentas afectas al IGC puede compensar las pérdidas obtenidas en transacciones con criptomonedas efectuadas en el mismo año comercial, conforme al literal iii) de la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, cuando se trate de resultados de enajenación de bienes de la misma especie; y de acuerdo con el artículo 54 y 62 de la LIR, cuando se trate de resultados entre bienes de distinta especie.
Operación Renta AT 2023
Este año comercial es el último que tendremos los regímenes tributarios tal y como los conocemos, con tasa reducida del IDPC del 10% para las Pymes (14 D3 y D8), esto significa que en virtud de lo que se determine en la nueva reforma, del gobierno del Presidente Boric, habrá un nuevo mecanismo y una nueva tasa para el Impuesto de Primera Categoría.
¿Cuál es la tendencia?
Todo indica que el enfoque del actual gobierno y del SII, está orientado en sustentar los registros contables contra un proceso de conciliación bancaria, no como tradicionalmente se conoce o se practica, sino que contra uno que efectivamente permita acreditar que los movimientos de las cuentas corrientes bancarias de las empresas, tienen sustento financiero y tributario.
Prueba de ello son las nuevas regulaciones, que en materia de acceso a la información por parte de los estamentos administrativos y fiscalizadores, hoy tienen las empresas obligación de informar; remuneraciones (ley 21.327 y 21.361) y toda documentación de contratos, finiquitos, liquidaciones de sueldo.
Esto implica que en la actualidad el fisco dispone la información de cada contribuyente de primera categoría:
- VENTAS
- COMPRAS
- HONORARIOS
- REMUNERACIONES
¿Qué falta?, sólo falta que accedan a los saldos finales de las cuentas corrientes bancarias al 31 de diciembre de cada año, con ello, la autodeterminación de los impuestos tendrá un contrapeso real e inexcusable, en relación a qué es lo que declara la empresa, cómo resultado financiero y sobre todo que declara como base imponible para la determinación de los impuestos.
Ver ORD 979 816 del SII del 22 de marzo 2022 – IMPUESTO A LA RENTA CRIPTOMONEDAS SII ORD 979.
Asesoría Tributaria, Financiera y Contable.
Miguel Lertora Sjolidis Asesor y Consultor Tributario, Financiero y Contable. Magister en Dirección y Gestión Tributaria (UAI) Ingeniero Civil Industrial (PUC de Valparaíso), Contador Público – Contador Auditor (UDP).
ML Auditores – Expertos en Gestión Tributaria mlauditores.cl.
Equipo Prensa
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