• Cerca del 9% de la población en Chile es extranjera, convirtiéndose en una fuerza laboral importante para la economía nacional. Soledad Torres, abogada de Legal Global, despeja dudas sobre las normas legislativas en esta área.

Los últimos años hemos observado un exponencial aumento de la población extranjera en Chile. Según cifras actualizadas al 31 de diciembre de 2020 por el Departamento de Extranjería y Migración (DEM) y el Instituto Nacional de Estadísticas (INE),  hay un total de 1.462.103 inmigrantes, lo que correspondería a casi un 9% de la población a nivel nacional.

Esto ha generado también un aumento en la fuerza laboral, enfocándose parcialmente en los sectores de comercio al por mayor y al por menor (21,9%), hoteles y restaurantes (14,4%), actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler (7,6%), hogares privados con servicio doméstico (10,3%), industrias manufactureras (9,4%) y construcción (9,3%).

Soledad Torres, abogada de Legal Global, especialistas en asesoría de personas y empresas extranjeras en Chile, explica que en nuestra legislación laboral, no existen diferencias entre trabajadores según su nacionalidad. “La regla general es la aplicación de las normas que rigen en Chile a todo trabajador, no existiendo normas especiales según se trate de nacionales o extranjero, en concordancia con los principios de la Constitución Política de la República, así como acuerdos y convenios específicos en la materia firmados por el Estado chileno ante la comunidad internacional con organismos multilaterales y ratificados por nuestro país”.

La abogada agrega que, frente a este escenario, el marco regulatorio actual respecto de personas extranjeras distingue dos aspectos: la habilitación o permiso para trabajar, regulado legalmente y por actos administrativos de la autoridad competente, y los derechos laborales, establecidos por ley.

Las dudas más frecuentes

Soledad Torres distingue algunas de las preguntas más frecuentes en relación al trabajo de los extranjeros en nuestro país, que son las siguientes:

¿Puedo contratar a un extranjero para trabajar en Chile?
Sí, pero para ello es necesario asegurarse que la persona acredite su residencia o permanencia legal en el país y esté debidamente autorizado para trabajar y habilitado para ello.

¿Qué permisos o visas habilitan a los extranjeros a trabajar en nuestro país?
Como aun no entra en vigencia la Nueva ley migratoria, de acuerdo a la legislación vigente actual, al efecto se ofrece a los extranjeros una amplia gama de permisos de residencia, tales como: la visa sujeta a contrato, la visa temporaria, la visa de estudiantes y la permanencia definitiva.

¿Puede un extranjero trabajar con visa de estudiante o con permiso de turista?
Existen permisos excepcionales que permiten trabajar a estudiantes para que realicen sus prácticas profesionales o costeen sus estudios, y también para turistas que trabajan hasta por 30 días, renovables.

¿Cuáles son las consecuencias para empleador y trabajador en caso de que se contrate a trabajadores extranjeros en condición irregular?
Es considerado infractor a la legislación laboral y previsional por la informalidad subyacente en este vínculo, a su vez, el trabajador sería infractor a la legislación de extranjería.

¿Puedo ofrecer trabajo a un extranjero que no cuente aún con visa o permiso de trabajo y firmar un contrato de trabajo con él?

Efectivamente puedo ofrecerle un trabajo, en la media que éste lo habilite para solicitar un permiso de residencia. Además, puedo firmar un contrato de trabajo ocupando su número de pasaporte, sin necesidad de que esté autorizado para trabajar aún, pero hay que ser cuidadoso porque para efectos laborales puede considerarse vigente, aunque para efectos migratorios no porque aún no tiene el permiso para poder trabajar regularmente.

¿Existe alguna norma que regule la proporción de trabajadores chilenos y extranjeros que pueden trabajar en una misma empresa?
Sí, los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo establecen que el 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador debe ser de nacionalidad chilena. Sin embargo, se exceptúa de esta disposición al empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores o bien este en algunas de las otras circunstancias de excepción.

Para más información ingresa: https://legalglobal.cl/

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