Como resultado de un fallo de la Corte Suprema, Transbank modificó hace unos días sus comisiones, pero entenderlas no es tan simple.
La sentencia obliga a Transbank a tener una tarifa única para tarjetas de crédito, otra para débito y una más para pre pago. Le prohíbe cobrar precios diferentes por rubros, hacer descuentos por volumen o discriminar de cualquier forma a la hora de cobrar al comercio.
Entonces, entender estos nuevos precios debería ser fácil, pero no. Esta es una tabla resumen de la forma que dicha empresa ha entendido que sería adecuado cumplir el fallo de la Corte:
Resulta que, del monto pagado por los comercios a Transbank, la mayor parte corresponde a una comisión que se pagará a la institución que emitió la tarjeta. Puede ser un banco, fintech u otra institución financiera. Este pago se conoce como tasa de intercambio. Este es un porcentaje que varía según el rubro del comercio, la marca de la tarjeta y hasta el tipo de tarjeta. Es decir, no es lo mismo si el cliente paga con una MasterCard Black o MasterCard Limited, entre muchas opciones.
La tasa de intercambio mínima es de 0.10% y la máxima es 1.48%. Es decir, esta componente del precio puede variar hasta 15 veces entre un comercio y otro.
Otra parte del cobro al comercio corresponde a la marca de la tarjeta, como Visa, MasterCard u otra. Es un valor que no depende del monto de la transacción y se conoce como costo de marca. El mínimo es USD 0.0003 y el máximo USD 0.0380. Es decir, aquí observamos que puede variar hasta 127 veces, aunque la diferencia no necesariamente es por rubro. Se pueden dar diferencias entre pagos recibidos por el mismo comercio.
Analizar mínimos y máximos es la parte fácil de esto. Pero la verdad es que para un comercio no hay certidumbre sobre cuánto tendrá que pagar por el servicio de recaudación, ya que no sabe la distribución de tipos de tarjetas con la que recibirá pagos. Y esto no es culpa de Transbank, que se lleva la parte más cierta y hay sólo 2 valores posibles en su parte. Transbank tampoco define estas reglas, de modo que las incertidumbres de los costos de marca o tasas de intercambio también estarán presentes si se contrata a un competidor de Transbank, a menos que dicho competidor absorba la incertidumbre y muestre un precio simplificado al comercio. Un precio que esconda la incertidumbre tiene valor para el comercio, pero esto se compensa con un costo por el riesgo de esta simplificación.
A continuación, tenemos una simulación de costos totales máximos y mínimos para el comercio online, según estos parámetros:
La diferencia en el pago total entre comercios puede ser de 20 veces el costo.
Es verdad que distintos rubros y volúmenes pueden justificar costos diferentes en la producción y en el precio del servicio, como se ha señalado durante el largo proceso de definición de las reglas para la industria de pagos en Chile, pero no ha sido posible mostrar la racionalidad de las diferencias que se observan. Creo que esta es la esencia de lo que lleva a que largos fallos terminen por imponer que no haya discriminación en los precios. Sin embargo, considerando que fue un fallo de diciembre del 2019 el que indicó con efecto inmediato que debía terminar esta discriminación de precios, hay que hacer un doctorado para entender las razones por las que se observan diferencias de hasta 20 veces en el precio avanzado el 2022.
La historia parte antes y son muchos los argumentos que se han presentado en casi 20 años intentando abrir la competencia en la industria de los medios de pago y es fácil confundirse. Pero si uno levanta la cabeza y mira el camino recorrido, se observa poca voluntad de cumplir con criterios claramente señalados. Durante un tiempo estuvimos acostumbrados a culpar a Transbank por todo. Al escarbar, los bancos fueron pasando por el banquillo de los acusados. Y finalmente, las cosas están claras. Las reglas las han estado definiendo las marcas de tarjetas internacionales. Lo han estado regulando todo y sin siquiera cobrar con una factura local por sus servicios.
En otro fallo reciente, esta vez del Tribunal de Defensa de Libre Competencia, se optó por regular a las marcas, que ni siquiera tenían regulación aplicable en Chile, a pesar de ser nombradas varias veces en el compendio de normas del Banco Central. Ahora tendrán una regulación mínima, dictada por un tribunal y no por el poder legislativo, lo que lleva a otro doctorado sobre separación de los poderes del estado, derecho romano y derecho anglosajón. Es necesaria esta regulación temporal en todo caso, pero es sólo un punto de partida.
Cierro con un último dato extraño: La Ley Fintech ha sido ampliamente promovida por toda la industria, especialmente por la asociación Fintechile. Suponiendo que se apruebe, cosa de la que caben pocas dudas por su transversal respaldo, en la industria Fintech tendremos regulación hecha por el poder legislativo antes que las marcas de tarjeta. Esa es la voluntad que se requiere para que la industria progrese.
Roberto Opazo
Director Ejecutivo de Khipu
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