En los últimos años se ha visto un sostenido aumento de mega loteos y subdivisiones de terrenos de manera irregular en sectores rurales, especialmente en Aysén. Las solicitudes para realizar estas subdivisiones incrementaron en un 177% el año pasado, según el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y en un 1.375% entre 2000 y 2021.
En este contexto, Diego Varela, socio fundador de Biósfera Austral, un gestor de proyectos de conservación habitable, aborda que esta crisis radica en que se están subdividiendo predios sin un análisis riguroso ni planes de ordenamiento territorial que lo sostengan. Plantea que aplicar herramientas como el Derecho Real de Conservación (DRC), con altos estándares, que incluyan planes concretos de manejo de conservación, junto a la creación de más parques de conservación habitable, es el comienzo de una posible solución.
“Hoy vemos que la gran mayoría de las parcelas destruyen y fragmentan paisajes prístinos a gran velocidad y sin herramientas de ordenamiento territorial. Sin embargo, creo importante hacer la correcta diferenciación entre aquellos proyectos que se aprovechan del vacío legal existente para explotar predios de manera agresiva y poco sustentable, versus el nuevo concepto de parques de conservación habitable, los cuales han logrado una adecuada gestión del territorio, con altos estándares de conservación, respeto social e innovación ambiental”, sostiene Varela.
¿Cómo establecer un correcto Derecho Real de Conservación?
El Derecho Real de Conservación es un contrato que permite fijar estándares, donde los privados se comprometen a colaborar en la conservación de los territorios, bajo altos criterios de protección que muchas veces no están en la legislación vigente.
Al respecto, Macarena Soler, abogada ambientalista, directora de Fundación Geute y de Rewilding Chile (ex Tompkins Conservation) agrega que “para que un área protegida privada sea considerada como tal, hay dos fórmulas. Una es que sea declarada Santuario de la Naturaleza, mientras que la segunda alternativa, bastante eficiente, es el Derecho Real de Conservación, que compromete al dueño del predio a proteger su ecosistema con medidas concretas y promover su conservación en el tiempo, ya que en nuestro caso son a perpetuidad”.
En este sentido, Varela explica que el DRC es un contrato cuyos estándares son fijados de manera voluntaria por los privados, por lo cual es sumamente importante que éstos sean elevados, ya que quedan fijas en la propiedad de por vida:
Ejemplos de medidas concretas para el DRC:
- Impedir el cambio de uso de suelo.
- Normar las subdivisiones.
- Implementar plan de manejo de conservación.
- Impedir animales exóticos.
- Impedir una segunda vivienda por macrolote, independiente de su superficie.
- Prohibir el uso de herbicidas, pesticidas y cualquier actividad extractivista, comercial e industrial.
- Prohibir el uso de productos que no sean biodegradables.
- Generar soluciones renovables como cosecha de agua lluvia, electrificación solar y biorremediación.
- Normar las materialidades, alturas y metraje.
- Fijar un tratamiento de aguas grises y negras.
- Proteger los cursos de agua.
En esta línea, Varela cuenta que este modelo es similar al que se emplearía para desarrollar un Parque Nacional. “Promover los parques de conservación habitable, el DRC y herramientas de planificación pueden frenar, en parte, esta problemática, pero en la práctica su contenido debe hacerse cargo de las amenazas que generan estos proyectos, como la insostenible demanda de agua, la presencia de fauna exótica, la alta densidad, generación de residuos, intervención del paisaje, pérdida de la ruralidad, entre otros. Muchos esperan que las soluciones vengan del Estado, nosotros no esperamos, ya que la solución es ahora, no mañana”, cierra.
Equipo Prensa
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