La quiebra de grandes empresas ha ocupado la agenda pública en las últimas semanas. Una de las cifras más impactantes que ha dejado está situación es la cantidad de personas desempleadas, que solo en una de tantas constructoras significó 2500 desvinculaciones.

A raíz de lo que está sucediendo, es importante que los trabajadores sepan qué pasa con ellos cuando una empresa llega a una situación de liquidación voluntaria o forzosa, explicitado en la Ley 20.720, también conocida como Ley de Quiebra.

Es importante en estos casos, explica Rodrigo Valdivia abogado y socio de Grupodefensa.cl, “tener presente que el Código del Trabajo tiene un artículo específico de causal de despido en el contexto de una liquidación, que es el artículo 163 bis”.

¿Qué ocurre con la causal de despido en contexto de quiebra?

La sola resolución de un Tribunal que acoge una solicitud de liquidación -ya sea voluntaria o forzosa- pone término en forma inmediata a todos los contratos de trabajo que se encuentren vigentes. Esto ocurre, explica el abogado, “independiente del tipo de contrato que se tenga: si es a plazo fijo, si es indefinido, si es por obra o faena, da lo mismo”.

¿En qué situación quedan los trabajadores?

“Esos trabajadores tienen derecho a percibir, por ese motivo de despido, la indemnización por años de servicios, la indemnización sustitutiva del aviso previo, las remuneraciones pendientes y las vacaciones legales y proporcionales que estén pendientes”, detalla Valdivia.

Sin embargo, aclara el abogado, “esto no se les va a pagar en forma inmediata, sino que ellos pasan a ser acreedores de esa liquidación. Para ello, deben firmar sus finiquitos, de lo cual se va a encargar el liquidador que esté a cargo de esa quiebra, y esos finiquitos van a ser su crédito verificado. O sea, ese finiquito va a pasar a ser un monto más de los que se tienen que pagar dentro de esta quiebra”.

¿Cómo es el proceso para recibir el pago?

En el caso de los trabajadores, ellos tienen derecho a percibir su pago, lo que, según explica Valdivia, no significa necesariamente que vayan a recibir el dinero, porque “a veces no se paga nada”.

El abogado de Grupodefensa.cl indica: “Lo que se alcance a pagar va a depender de lo que se pueda vender y obtener de deudas pendientes. Con el dinero que se consiga, el liquidador va a hacer el reparto a los acreedores, dentro de los cuales están los trabajadores, quienes con el solo finiquito firmado tienen este crédito verificado”.

La ventaja es que las deudas laborales tienen una preferencia de pago respecto de otras en la prelación de créditos, que es un orden establecido por ley para ir pagando a los acreedores. E incluso, dentro de las propias deudas laborales hay unas que tienen preferencia sobre otras.

“La primera preferencia la tienen las remuneraciones, las vacaciones proporcionales y las cotizaciones, y están dentro del numeral cinco de la norma del Código Civil que regula la prelación de créditos y después, en el numeral ocho están las indemnizaciones de año de servicios y la del mes de aviso previo”, explica Rodrigo Valdivia.

¿Qué pasa si la empresa que quebró es subcontratada?

Aquellos trabajadores despedidos en un contexto de liquidación que estaban dentro del régimen de subcontratación, o sea, que le prestaban servicios a una empresa mandante, tienen la posibilidad de demandar ante un Tribunal Laboral -con representación de un abogado- para que se declare que la mandante es responsable del pago de sus indemnizaciones.

En ese caso, explica el abogado de grupodefensa.cl, “sería bastante más fácil y seguro poder cobrar el total de lo que se les debe, porque en las quiebras normalmente no se paga el total. Esta es una alternativa legal que tienen los trabajadores subcontratados para tener una mejor salida ante esta causal de despido”.

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