El XXXIV Informe de Deuda Morosa elaborado por la Universidad San Sebastián y Equifax, arrojó que sólo durante los meses de julio, agosto y septiembre del año pasado, la cifra de deudores morosos alcanzó las 4.037.742 personas. El estudio además agregó que el 41% de los morosos se concentra en el retail, mientras que el 29% en la banca y 14% en otras entidades de actividades financieras y de seguros. 
De hecho, actualmente miles de chilenos enfrentan complicaciones por las deudas con bloqueos completos dentro del sistema financiero, llamados constantes para buscar formas de concretar lo adeudado, y amenazas de embargo de sus bienes, lo que lleva a preguntarse sobre lo real que pueden ser estas advertencias, y en qué momento los usuarios se deben preocupar por la posible pérdida de sus pertenencias.
Es por esto, que Adiós Deudas elaboró una serie de datos útiles para todas las personas que se vean envueltas en este tipo de situación.
No es automático. Hay que entender que el embargo no es un proceso automático. Esto porque antes debe existir una demanda de cobranza contra la persona que tiene la deuda. En el fondo, sin demanda no existe embargo y por lo tanto las amenazas de los cobradores son solo amenazas.
Hay defensa. Es importante entender, que la palabra embargo no es sinónimo de retiro. De hecho, cuando ocurre un embargo, se anotan los bienes que tiene el deudor, y no se los llevan automáticamente, porque para el retiro y posterior remate, hay plazos que se deben cumplir, por lo tanto son tiempos que tiene el deudor para defenderse. “El proceso de embargo parte con anotar los bienes, luego retirarlos y rematarlos. En el fondo, que te digan que viene un embargo, no es sinónimo que te quitarán tus cosas en forma inmediata, porque primero irán y las anotarán para saber qué tienes disponible”. asegura Armando De Laire Forttes, del estudio jurídico Adiós Deudas
Sólo embargan tus bienes. Una de las grandes interrogantes, es si los bienes embargados son sólo los de la persona que mantiene la deuda. La respuesta es sí, esto porque la ley dice que no podrán ser embargados los bienes de un familiar, de un conviviente o de un tercero. Si en la vivienda hay bienes de un familiar o cercano, no los podrán quitar, y si te amenazan con hacerlo, podrás presentar una tercería para comprobar que no son de tu propiedad.
Atento a la notificación. Si existe el embargo debe existir una demanda, donde para que esta demanda continúe, y puedan llevar a cabo el retiro de las cosas, debe ser notificada al deudor. Si la demanda no se notifica, no puede continuar y por lo tanto no puede ocurrir el embargo. “La notificación deberá ser realizada por un receptor judicial y de forma presencial. No puede ser ni por mail, por teléfono o por mensaje” finaliza De Laire Forttes.
Por último, existen una serie de bienes inembargables en Chile, los cuales van desde la cama del deudor y su familia, la ropa y vestimenta, muebles que se encuentren en el dormitorio (cama, velador, cajones, etcétera), los que estén en el comedor (mesa de comedor y sillas) y los muebles de cocina, no se pueden embargar. Lo mismo pasa con la cocina y sus utensilios, materiales de estudio y de trabajo, herramientas de los músicos, artesanos, máquinas para enseñar y uniformes militares.
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Equipo Prensa
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