Tribunal acogió reclamación contra la SMA que buscaba endurecer la sanción aplicada a frigorífico por infracción a la norma de ruido

 

El Segundo Tribunal Ambiental acogió, por dos votos contra uno, la reclamación interpuesta por un vecino de Linares en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que intentaba endurecer la sanción aplicada a Frigorífico Antillal por infracción a la norma de ruido.

El tribunal acoge “la reclamación interpuesta en contra de las Resoluciones Exentas N°1083/2019 y N°1338/2018, atendido que éstas adolecen de falta de fundamentación, pues, frente a la existencia de la circunstancia contumacia, que constituye uno de los criterios para la determinación de una sanción no pecuniaria, el Superintendente del Medio Ambiente no realizó un ejercicio motivado de las razones que lo llevaron a descartar la aplicación de una sanción de esta naturaleza, como se ha establecido en la sentencia”.

La reclamación interpuesta por el señor David López A. en contra de ambas resoluciones fue acogida por el tribunal por carecer éstas de una debida motivación, dejándolas sin efecto en lo referido a la elección y determinación de la sanción, ordenando a la reclamada a dictar una nueva resolución sancionatoria en la cual sea ponderada la contumacia del infractor, así como los restantes elementos que la reclamada estime pertinentes.

El reclamante había solicitado al Tribunal que mantenga la decisión de sancionar a la empresa, pero que deje sin efecto la resolución sancionatoria en aquello que dice relación con el tipo de sanción, “aplicando en su reemplazo la clausura hasta que se desarrollen las obras de mitigación necesarias y adecuadas, que permitan dar cumplimiento efectivo a la normativa vigente en materia de emisión de ruidos, o en su defecto se eleve la sanción pecuniaria a un monto que haga efectivo el cumplimiento de la normativa ambiental”. En tanto, la SMA solicitó rechazar la reclamación en todas sus partes, “declarando que la Res. Ex. N° 1083 de fecha 29 de julio de 2019 y la Res. Ex. N° 1338 de fecha 25 de octubre de 2018, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, son legales y fueron dictadas conforme a la normativa vigente”.

La SMA abrió el procedimiento administrativo sancionador contra Frigorífico Antillal, ubicado en la comuna de Linares, luego de recibir diversas denuncias por ruidos molestos y actividades de fiscalización realizadas en el complejo. En efecto, el informe de fiscalización consigna el incumplimiento de la norma de ruido (D.S. 38/2011), razón por la cual, en abril de 2017, la Superintendencia formuló cargos contra la Sociedad Comercial Antillal Ltda. La empresa presentó un programa de cumplimiento, el cual fue aprobado por la SMA, suspendiendo el procedimiento sancionador. Sin embargo, en mayo de 2018, el ente fiscalizador declaró incumplido el programa y en octubre del mismo año, mediante la resolución 1338, la SMA procedió a sancionar a la empresa con una multa de 36 UTA debido al incumplimiento de la norma de ruido y posterior, incumplimiento al programa de cumplimiento comprometido.

Cabe recordar que, en junio de 2018, el Segundo Tribunal Ambiental dicto sentencia en causa asociada al procedimiento sancionador llevado a cabo por la SMA en contra del Frigorífico Antillal, rechazando la reclamación, debido principalmente a que el procedimiento sancionatorio se había reabierto. “(…) la presente reclamación carece de un objeto litigioso actual, pues ha desaparecido el presupuesto por y para el cual el tribunal debía pronunciarse (…)”, dice el fallo respecto de la causa rol R-163-2017.

El Tribunal estuvo integrado por el ministro Sr. Cristián Delpiano Lira, presidente,  el ministro Sr. Alejandro Ruiz  Fabres y el ministro Sr. Fabrizio Queirolo Pellerano.

Antecedentes

5 de abril de 2017, la SMA formuló cargos en contra de Sociedad Comercial Antillal Ltda. por la obtención, con fecha 19 de octubre de 2016 de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) nocturno de 47 dB(A) medidos en el receptor L1, ubicado en zona rural con nivel máximo permisible de 45 dB(A); y la obtención con fecha 17 de marzo de 2017 de NPC nocturno de 49 dB(A) medidos en el receptor Ll, ubicado en zona rural con un nivel máximo permisible de 45 dB(A) (Res. Ex. N’ 1/Rol D-016-2017).

3 de agosto del mismo año, la SMA aprobó el programa de cumplimiento refundido presentado por la empresa, suspendiendo el procedimiento sancionatorio (Res. Ex. N° 6/Rol D-016-2017).

24 de mayo de 2018, la SMA declaró incumplido el programa de cumplimiento y reinició el procedimiento sancionatorio (Res. Ex. N° 7/Rol D-016-2017).

12 de junio de 2018, la empresa presentó descargos.

25 de octubre de 2018, la SMA resolvió el procedimiento, sancionando a la empresa con una multa de 36 UTA, debido al incumplimiento al D.S. N° 38/2011, y posterior, incumplimiento al Programa de Cumplimiento comprometido. (Res. Ex. N°1338/2018).

9 de noviembre de 2018, el reclamante presentó un recurso de reposición en contra de la resolución.

29 de julio de 2019, la SMA rechazó el recurso de reposición (Res. Ex. N°1083/2019).

6 de diciembre de 2019, el reclamante presentó ante el Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución que rechazó la reposición, la cual fue admitida a trámite el 27 del mismo mes, con el rol R-224-2019.

Ir al expediente de la causa R-224-2019

 

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