Tianqui alega que debe citarse a junta extraordinaria para votar la asociación entre SQM y CODELCO para explotación del Salar de Atacama. Corte determinó que el acuerdo no implica «enajenación» de activos. Concluyó que operación no requiere aprobación de junta extraordinaria de accionistas. Respaldó decisión de la CMF que permite al directorio de SQM resolver la fusión. Destacó que operación asegura continuidad del proyecto de litio por 30 años adicionales.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Inversiones TLC SpA —accionista minoritario de Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM)— contra la Resolución Exenta N° 6.441, dictada el 15 de julio de 2024 por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Dicha resolución había desestimado un recurso de reposición interpuesto por Tianqui respecto del Oficio Ordinario N° 74.987 de 18 de junio del mismo año, que negaba la instrucción de citar a una junta extraordinaria para votar la asociación entre SQM y CODELCO para la explotación del Salar de Atacama.
El Acuerdo de Asociación suscrito el 31 de mayo de 2024 estableció una fusión por absorción entre SQM Salar SpA y Minera Tarar SpA. En dicha operación, Minera Tarar se disolvió y fue absorbida por SQM Salar, que la sucedió íntegramente en sus derechos y obligaciones, incorporando la totalidad del patrimonio y a todos los accionistas de la sociedad absorbida.
Con motivo de esta fusión, SQM Salar emitió 50.000.001 acciones Serie A en favor de CODELCO y 49.999.999 acciones Serie B a favor de SQM. Estas últimas otorgan preferencia hasta 2031, fecha en que dicha preferencia desaparece y ambas series se fusionan en acciones ordinarias. De este modo, SQM Salar quedará bajo control de CODELCO.
Tianqui sostuvo que el acuerdo —que crea una sociedad común encargada de la explotación y comercialización del litio, la cual pasará a ser controlada por CODELCO en 2031— debía ser sometido a una junta extraordinaria de accionistas, al estimar que implicaba la “enajenación” de la participación controladora de SQM en su filial SQM Salar.
Argumentó que la CMF incurrió en infracciones a la Ley N° 18.046, la Ley N° 18.045, la Ley N° 19.880, el Decreto Ley N° 3.538 y diversas disposiciones constitucionales.
SQM, compareciendo como tercero interesado, explicó que la operación es indispensable para continuar la explotación del litio después de 2030 —fecha de expiración de sus contratos con CORFO— y afirmó que la fusión con Minera Tarar SpA no implica transferencia de dominio ni enajenación de acciones, sino la incorporación de nuevos activos provenientes de CODELCO.
El Consejo de Defensa del Estado, en representación de la CMF, solicitó el rechazo del reclamo, enfatizando que la facultad de exigir la convocatoria a una junta es discrecional y que la operación no encuadra en ninguno de los supuestos del artículo 67 N° 9 de la Ley de Sociedades Anónimas, relativos a enajenación de activos o pérdida de control.
Tras analizar los antecedentes, la Corte determinó que el núcleo del reclamo se centraba en la supuesta infracción al artículo 67 N° 9 de la Ley N° 18.046, concluyendo que la operación no configura ninguno de los casos allí previstos.
Subrayó que la fusión por absorción no implica enajenación, pues no hay transferencia de dominio de acciones de SQM Salar a un tercero, ya que las acciones serie B permanecen en manos de SQM y las acciones serie A son emitidas a título originario en favor de CODELCO.
El fallo explica que, en su sentido natural y jurídico, enajenar significa transferir el dominio o hacer ajena una cosa; es decir, desprenderse de su propiedad. Ello, conforme al artículo 20 del Código Civil. En este caso, la Corte afirmó que SQM no enajenó sus acciones en SQM Salar, porque estas no salieron de su patrimonio ni fueron adquiridas por un tercero, sino que permanecen en él bajo la modalidad de acciones Serie B.
Tampoco existe enajenación respecto de las acciones Serie A, ya que estas fueron emitidas a título originario como consecuencia de la fusión por absorción y no provienen de la transferencia desde otro accionista.
La resolución agrega que, si bien la participación accionaria de SQM en SQM Salar disminuye tras el aumento de capital necesario para integrar Minera Tarar, dicha reducción no deriva de una enajenación, sino de la entrega de acciones de pago a los antiguos accionistas de Minera Tarar, conforme a la estructura legal propia de la fusión.
Por estas razones, el tribunal concluyó que el Acuerdo de Asociación entre SQM y CODELCO no se subsume en la hipótesis del artículo 57 N° 4 de la Ley N° 18.046, ya que la operación no implica ninguna de las enajenaciones previstas en el artículo 67 N° 9 de la misma normativa.
El tribunal recordó que la administración de las sociedades anónimas recae en el directorio y que las hipótesis que requieren aprobación de la junta de accionistas deben interpretarse restrictivamente.
Concluyó que el acuerdo no importa enajenación alguna y, por tanto, no requiere aprobación de junta extraordinaria ni vulnera el artículo 57 N° 4 de la Ley N° 18.046.
En consecuencia, la Corte declaró que la CMF no incurrió en ilegalidad, rechazó íntegramente el reclamo y validó la decisión administrativa que permitía al directorio de SQM resolver la operación.
Razonó, además, que la fusión permitirá incorporar a SQM Salar los contratos que Minera Tarar tendrá con CORFO desde 2031, asegurando la continuidad operativa del proyecto de litio por treinta años adicionales.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº508-2024. (Contencioso Administrativo).

























