Término de giro: claves tributarias que empresas y pymes deben conocer antes de cerrar un negocio

El cierre de un negocio no solo implica una decisión comercial, sino también una serie de obligaciones tributarias que, si no se gestionan correctamente, pueden generar contingencias futuras para emprendedores y pymes. El llamado “término de giro” es un trámite clave ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y constituye un paso obligatorio antes de la disolución legal de una sociedad.

“El término de giro es, en términos simples, el acto mediante el cual la empresa informa al Servicio de Impuestos Internos que ha cesado definitivamente el desarrollo de sus actividades comerciales”, explica Claudio Bustos, abogado tributarista y socio fundador de Bustos Tax and Legal. “Es importante entender que no es lo mismo que la disolución legal de la sociedad; son procesos distintos y con efectos diferentes”.

Según el especialista, toda empresa que deja de operar debe informar esta situación al SII dentro de un plazo de dos meses desde que cesa efectivamente sus actividades. “El término de giro implica fijar una fecha de cierre del negocio y confeccionar un balance final, a partir del cual la empresa ya no puede generar ingresos ni incurrir en gastos”, señala Bustos.

Uno de los puntos más relevantes para las pymes dice relación con los efectos tributarios del término de giro. “Si la empresa mantiene utilidades acumuladas a la fecha de cierre, la ley presume que estas utilidades son retiradas por los socios o propietarios, lo que puede gatillar el llamado impuesto de término de giro, con una tasa del 35%”, advierte el abogado.

No obstante, este impuesto no siempre se paga de inmediato. “Cuando los socios son personas naturales domiciliadas o residentes en Chile, o personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero, es decir, contribuyentes finales, el impuesto del 35% debe pagarse efectivamente”, explica Bustos. “En cambio, si los socios son otras sociedades chilenas contribuyentes de primera categoría, ese impuesto queda diferido y solo se paga cuando esas sociedades, a su vez, realicen su propio término de giro”.

El experto aclara que, en el caso de los contribuyentes finales, una vez pagado el impuesto, la adjudicación de activos o dineros producto del cierre se considera un ingreso no renta. “Esto significa que, siempre que los socios se adjudiquen activos dentro de los límites de su participación en el capital social, no vuelven a tributar por esos montos”, puntualiza.

Respecto de los plazos, Bustos advierte que, aunque la ley otorga al SII hasta seis meses para revisar y resolver un término de giro, en la práctica el proceso puede extenderse. “Si existen observaciones, antecedentes incompletos o situaciones pendientes, el Servicio puede rechazar la solicitud y exigir su corrección, reiniciando los plazos. En algunos casos, el término de giro puede demorar más de un año”, indica.

Realizar correctamente este trámite no solo evita problemas tributarios, sino que también entrega flexibilidad a futuro. “Una sociedad que ha hecho término de giro puede disolverse legalmente, pero también puede mantenerse vigente y reactivarse más adelante si los socios deciden retomar actividades. Por eso es fundamental entender bien el proceso y asesorarse adecuadamente”, explica el abogado.

Bustos advierte que uno de los errores más comunes en las pymes es dejar este trámite para el final o asumir que basta con dejar de operar. “Muchas veces los emprendedores creen que, al no emitir más facturas, el negocio está cerrado, pero si no se realiza formalmente el término de giro, la empresa sigue existiendo para el Servicio de Impuestos Internos, con todas sus obligaciones”, enfatiza.

En ese contexto, el especialista recomienda que las pymes consideren algunos puntos clave antes de cerrar definitivamente un negocio:

  • Definir correctamente la fecha de término de actividades, ya que de ella dependerán los balances y los impuestos asociados.
  • Revisar la situación tributaria completa de la empresa, incluyendo declaraciones pendientes, registros y utilidades acumuladas.
  • Anticipar los plazos del proceso, considerando que el término de giro puede extenderse más allá de los seis meses legales.
  • Evaluar el impacto tributario para los socios, especialmente si existen utilidades acumuladas y distintos tipos de contribuyentes.
  • Asesorarse oportunamente, para evitar observaciones del SII que retrasen o rechacen el trámite.

“Un término de giro bien planificado no solo evita contingencias tributarias, sino que también permite cerrar una etapa del negocio de manera ordenada y, eventualmente, dejar la puerta abierta para futuros proyectos”, concluye.

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Equipo Prensa
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