¿Cuál sistema tributario ideal es para mi empresa?

Según las estadísticas informadas por el Servicio de Impuestos Internos, menos del 10% de las empresas a realizado la elección de los nuevos regímenes tributarios que estarán vigentes desde el año 2017, es decir, en 4 días más.

Recordemos que los nuevos sistemas generan efectos a nivel de empresa y empresario.

El primer régimen es de “Renta Atribuida Art. 14 A)” que considera una tasa máxima de impuesto de Primera Categoría de 25% (hoy está en 24%) además obliga que los empresarios declaren como parte de sus ingresos anuales, los resultados de la empresa según los % de  participación social, sin importar si existen distribuciones efectivas de utilidades, es decir, si mi sociedad, gana $ 10.000.000 y tengo el 70% de propiedad, deberé “atribuir” $ 7.000.000 en mi declaración personal, afecta al Impuesto Global Complementario. Considerar que el impuesto que paga la empresa, es un crédito contra el impuesto personal. Lo beneficioso de esto que no quedan utilidades pendientes de tributación, pero en caso que exista una reinversión interna de utilidades o una política de no retiros, igualmente se pagarán los impuestos a nivel personal.

El sistema de atribución, también aplica para las empresas que han elegido el sistema 14 Ter o Pyme, que determina el resultado en base a una contabilidad simplificada sobre ingresos y egresos.

El segundo régimen, es de Renta Semi-Integrada Art. 14 B), en el cual la empresa paga un impuesto de tasa 27% (actual es 24% y para 2017 es un 25,5%)  y solo cuando existen distribuciones efectivas de las utilidades, los propietarios deben declarar sus rentas personales. Pero, a diferencia del sistema de Renta Atribuida, solo el 65% del impuesto que paga la empresa es crédito contra el impuesto personal, generándose una carga extra de impuesto personal. Ejemplo de esto, es una sociedad que tiene como política distribuir el 30% de utilidades de cada año, por lo cual, sus propietarios, deben pagar sus impuestos personales solo por ese 30% y no por el 100% de lo generado por la sociedad.

Finalmente, considerar que solo pueden ejercer la opción de elección de régimen, aquellas sociedades que sus propietarios son personas naturales (excepto las SpA), si no eligen, se clasificarán como Renta Atribuida, sin necesidad de realizar aviso al SII, si quieren elegir el sistema Semi-Integrado, deberán realizar una escritura con el acuerdo de todos los propietarios (hasta el 31 de diciembre). Las sociedades anónimas, que por ley, serán parte del régimen Semi-Integrado, no pueden optar. 

En resumen, Si Ud. es propietario de una sociedad de personas, en la cual, retiran el 100% de las utilidades, es conveniente que sea del primer régimen y si en su empresa no distribuye el 100% de las utilidades año a año, el segundo régimen es mejor.

Juan Pablo González – Socio Impuestos
 Jorge Quilobran Hernández – Socio Auditoría
Realprofit Auditores Consultores  http://www.realprofit.cl

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