Cambios en permisos de construcción: obras que podrán realizarse con declaración jurada

Esta semana se conocieron una serie de obras de menor complejidad que podrán ejecutarse sin requerir la dictación de un permiso previo de la Dirección de Obras Municipales (DOM), mediante el uso de declaraciones juradas. 

La información está contenida en el Decreto N°10 de 2025 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado el 23 de febrero en el Diario Oficial, que se enmarca en la implementación de la Ley de Agilización de Permisos y coincide con algunos lineamientos establecidos en la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.

El decreto establece un mecanismo alternativo para la ejecución de un conjunto limitado de obras, sin eliminar el permiso de edificación como regla general. Esto permite la habilitación inmediata de estas obras, pero acompañadas de un control posterior a cargo de la Dirección de Obras Municipales (DOM).

Este régimen se puede aplicar solo en obras de menor complejidad o menor impacto urbanístico, definidas explícitamente por la OGUC. Entre ellas:

  • Obras de reconstrucción, reparación, alteración y ampliación de edificaciones
  • Demoliciones
  • Obras auxiliares vinculadas a proyectos existentes
  • Obras complementarias asociadas a áreas verdes
  • Instalaciones provisorias u obras preliminares necesarias para la ejecución de proyectos, tales como instalaciones de faena, excavaciones o conexiones provisorias
  • Ampliaciones o reposiciones de vivienda en determinados supuestos, especialmente cuando se trate de proyectos de menor escala
  • Obras nuevas destinadas a vivienda financiadas con subsidios habitacionales y proyectos de infraestructura rural de carácter productivo o de servicios básicos, siempre que se trate de edificaciones de baja superficie.

No obstante, el decreto establece límites a estas declaraciones juradas cuando se trata de obras emplazadas en:

  • Áreas afectas a utilidad pública
  • Áreas de riesgo
  • Zonas o inmuebles de protección patrimonial o cultural
  • Áreas de protección de recursos de valor natural
  • Proyectos cuya magnitud o características excedan parámetros definidos por la OGUC

Es decir, el ámbito de aplicación de las declaraciones juradas queda acotado a intervenciones que no comprometan objetos de protección urbanística.

Declaración de inicio y término de ejecución 

El decreto exige una declaración jurada de inicio de obras, que permite habilitar la ejecución de estas mediante su presentación ante la DOM sin requerir el permiso previo. Esta técnica no exime del cumplimiento de las normas urbanísticas, no altera la responsabilidad del propietario ni de los profesionales y no sustituye la exigencia de ajustarse a los antecedentes técnicos que correspondan. 

Una vez finalizada la obra, la normativa incorpora la obligación de presentar una declaración jurada de término que certifique que la ejecución se realizó conforme a lo declarado, se cumplieron las normas aplicables y se acompañan los antecedentes exigidos.

Fiscalización y entrada en vigencia 

Y aunque el nuevo sistema permite construir sin requerir un permiso de edificación previo —previa presentación y archivo de una declaración jurada de inicio—, el decreto establece que la DOM conserva todas sus facultades de fiscalización, pudiendo inspeccionar las obras y revisar antecedentes. Asimismo, en el caso de detectar que la obra no se ajusta a lo declarado, se ha omitido información relevante o se han vulnerado normas urbanísticas, la DOM puede ordenar la paralización de obras, exigir la regularización y aplicar sanciones.

Estas normas comenzarán a regir transcurridos 60 días desde la publicación del decreto, a excepción de aquellas que habilitan la ejecución de obras mediante declaraciones juradas en zonas declaradas afectadas por catástrofe, las que rigen desde la publicación.

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Equipo Prensa
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