Operación Renta 2022. EY: consejos para un proceso con nuevos cambios y mayor retención de honorarios

El proceso que comienza a principios de abril trae consigo modificaciones tributarias, el Libro de Remuneraciones Electrónico y la declaración 1887 que plantean nuevos desafíos en el procedimiento, en un año marcado por los aportes estatales a la población por la pandemia.

La llegada de marzo no solo trae el reinicio de distintas actividades tras la pausa del verano, sino también los preparativos para la Operación Renta, que se realiza en abril de cada año, y donde las personas naturales y jurídicas deben declarar y pagar sus impuestos anuales por los ingresos obtenidos durante el 2021.

Los cambios propios del proceso gradual de la modernización tributaria establecida en la ley 21.210 promulgada en febrero de 2020 y la entrada en funcionamiento de Libro de Remuneraciones Electrónico en su primer año, así como otros aspectos, plantean modificaciones al trámite de la declaración de impuestos que deben tenerse en cuenta para llevar a cabo una Operación Renta exitosa. Los expertos de la auditora y consultora EY analizaron este proceso y entregaron algunos tips para trabajadores y empresas.

 

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“A nivel de personas naturales, los cambios que impactaban de manera directa en las declaraciones entraron en vigor el año pasado, como es el caso del aumento de tasa máxima al 40%, por ejemplo. Sin perjuicio de ello, ha habido pronunciamientos de parte de la autoridad que aclaran algunas de las normas ya vigentes, como es el caso de la residencia y domicilio, o el cómputo de las ganancias de capital por enajenación de acciones extranjeras, respecto de las cuales es necesario atender a los lineamientos entregados por el SII para su aplicación en la Operación Renta 2022”, dice Bárbara Veloso, socia de People Advisory de EY.

Aspectos clave

Para Veloso, uno de los puntos importantes a recordar es que “si bien el Servicio de Impuestos Internos (SII) entrega propuestas de declaración, basadas en la información a la que tiene acceso a través de las declaraciones juradas que las entidades financieras, empleadores y terceros en general entregan sobre las inversiones, rescates, remuneraciones, pensiones y otras rentas o ingresos, la responsabilidad de incluir en el proceso de declaración la totalidad de las rentas percibidas durante el año respectivo es de cada contribuyente. Por lo mismo, va a ser importante revisar y verificar los datos como rescates de fondos de pensiones, rentas de arrendamiento, o ventas de inmuebles, los que sería necesario incorporar manualmente si no vinieran contenidos en la propuesta”.

 

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En este sentido, si bien cada año se agregan nuevos requerimientos de información a declarar a través del formulario 22 del SII, dice Pedro Flores, socio de Cumplimiento Tributario de EY, el experto enfatiza en la necesidad de planificar la operación apropiadamente, pues “los desafíos estarán en cómo la información de las retenciones adicionales por las ayudas asociadas a la pandemia serán correctamente informadas al SII por parte de las empresas y de ese modo la propuesta de declaración de las personas naturales sea aceptada sin observaciones por estas materias, que al final del día son un punto sensible puesto que afecta las finanzas de las personas”.

La fecha tope de presentación de la declaración anual de impuestos sigue siendo el 30 de abril y 9 de mayo para quienes pagan o solicitan devoluciones respectivamente, dice Flores, por lo que tanto para personas naturales como para las empresas los plazos para preparar y presentar sus declaraciones de renta son los mismos. Por el momento no se contempla una prórroga como ocurrió el año anterior (que permitió declarar hasta el 31 de mayo).

Por esa razón, Veloso recomienda “esperar a que el proceso esté más avanzado antes de presentar su declaración anual de impuestos”, ya que al ser las empresas las que proveen gran parte de la información para las propuestas de declaración que elabora el SII, y al encontrarse ellas mismas en su propio proceso, es probable que la información que provean originalmente sea rectificada, “lo que redunda en que una persona natural que presenta su declaración anual dentro de los primeros días del proceso se arriesga con mayor probabilidad a tener que modificar la declaración para actualizar la información en base a las rectificaciones que hagan terceros”.

Otro aspecto a considerar en esta Operación Renta 2022 por parte de los contribuyentes es si han realizado una mudanza al extranjero durante 2021. Según las instrucciones de la Circular 63 y la Resolución 133 de 2021 del SII, sobre las normas aplicables a la adquisición, así como a la pérdida del domicilio y la residencia en Chile, “es importante que los contribuyentes verifiquen su calidad de domiciliado o residente en el país, o no, de manera de declarar apropiadamente, según las normas que les corresponda, considerando sus rentas de fuente mundial, o únicamente sus rentas de fuente chilena, según sea el caso”, apunta Veloso.

Aumento del porcentaje de retención

Como parte de los cambios introducidos por la modificación tributaria y la ley 21.133 sobre honorarios, desde el 1 de enero de este año la retención por boleta de honorarios será del 12,25% del total bruto de la remuneración obtenida por el trabajador, un alza que espera llegar al 17% en 2028.

¿Cómo se calcula este porcentaje? Se debe dividir el monto líquido (lo que recibe la persona en el bolsillo) de la boleta entre 0,8775, y el resultado dará la remuneración bruta, que incluye el pago líquido más el 12,25% de retención de impuesto. Por ejemplo: $500.00 (monto líquido) dividido entre 0,8775 = $569.801 (monto bruto).

Veloso recuerda en este caso de los trabajadores independientes que “en el proceso anual se gatilla el cómputo de los aportes de seguridad social que corresponde realizar, los cuales son retenidos de los impuestos provisorios mensuales. Esto quiere decir que tanto eso, como la devolución del préstamo tasa 0% que pueda haber obtenido un contribuyente durante 2021 (ayuda social entregada por la pandemia) va a impactar en una menor devolución, pudiendo en algunos casos resultar en un impuesto a pagar”.

Declaraciones juradas

En el caso de la declaración jurada 1887, en que los empleadores deben reportar las remuneraciones y retenciones practicadas durante el año a sus trabajadores, el plazo para presentarla es el 28 de marzo de 2022, fecha similar a la de años anteriores, pudiendo eximirse si los datos ya se encuentran incorporados en Registro Anual sobre Retenciones que mantiene el SII. No obstante, los expertos recomiendan revisar anticipadamente este registro “debido a que este año estamos en el primer año de funcionamiento del Libro de Remuneraciones Electrónico, que entregará la información sobre la cual se preparará de manera automática la declaración jurada 1887. Como primer año, es altamente probable que los datos que se recojan deban ser complementados, corregidos o modificados, por lo que será un desafío importante para los empleadores entregar o modificar las declaraciones juradas con información precisa dentro de los plazos legales”, dice Veloso. Por ello, apunta la importancia de que los trabajadores estén atentos a las comunicaciones y confirmaciones de sus empleadores de que la información provista al SII es completa y correcta antes de presentar sus declaraciones anuales, con el fin de evitar rectificaciones que pueden dilatar los procesos de devoluciones de impuesto que pudieran ser procedentes, precisa Veloso.

Ante la enorme labor que tienen las empresas en los próximos meses, Mauricio Pérez Wilson, socio adjunto de Impuestos de EY Concepción recomienda a estas “contar con asesoría para el cumplimiento tributario y más aún en un escenario de constante cambio en materia impositiva. Esto independiente del tamaño de la empresa (pequeña, mediana o grande), pues hemos visto que ciertos incumplimientos en la obligación tributaria se dan con ocasión de desconocimiento de la normativa o por un yerro en la aplicación o entendimiento de ella. Por otra parte, cada año el SII demanda más información y sus fiscalizaciones son más intensas y, por lo mismo, la empresa debe estar preparada para responder a estos requerimientos”.

En esa línea, Pérez Wilson señala que el “horizonte que deben mirar las empresas – y asesores – en materia tributaria es cómo utilizar las herramientas digitales para el cumplimiento tributario. Hoy vemos que las empresas destinan una gran cantidad de recursos en preparar la información que requiere el SII (mediante declaraciones juradas o solicitud de antecedentes), confeccionar los formularios de declaración de impuesto y responder a las fiscalizaciones del Servicio. Si gran parte de esto pudiera automatizarse, dejaría tiempo suficiente a la administración para enfocarse en las labores esenciales de la empresa”.

 


ML Auditores – Expertos en Gestión Tributaria mlauditores.cl.

 

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