Actualidad Tributaria SII.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N° 2, ART.12 LETRA E N°8 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART.20 N° 3, 4 Y 5 – LEY 21420 – ART.6 N° 1 – (ORD. N° 1148, DE 30.03.2022).
OFICIO 1148 DEL 30-03-2022. «IVA aplicable a asesorías forestales»
Caso Planteado:
«(…) empresa se dedicará a la administración y gestión de patrimonio forestal de terceros, realizando asesorías administrativas y forestales orientadas a la planificación y licitación de faenas y bienes para terceros, no realizando compras de bienes, ni contratación o prestación de servicios operativos que tengan relación directa con el área forestal de la empresa mandante, los cuales serán comprados, contratados o ejecutados directamente por ella, de acuerdo a la planificación y recomendaciones emitidas la empresa».
Lo que pide confirmar:
«si esta operación se encuentra afecta a IVA».
Postura del SII:
«(…) las prestaciones descritas consistirían en asesorías planificaciones y recomendaciones relacionadas con la actividad forestal, las cuales, y según reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, en la medida que consistan única y exclusivamente en la realización de estudios que representen la opinión de técnicos o profesionales del área y que se traduzcan en consejos o informes escritos, no se gravan con IVA por no encontrarse comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, sino que en el N° 5 del referido artículo.
Sin perjuicio de lo anterior es necesario tener presente que el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 modificó el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando la referencia a los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, razón por la cual, a contar del 1° de enero de 2023 – fecha en que entra en vigencia la modificación referida – los servicios consultados en su presentación se encontrarán gravados con IVA, a menos que el prestador de los mismos sea una sociedad de profesionales, según lo dispone el texto – con vigencia diferida – del N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS . «forestales orientadas a la planificación y licitación de faenas y bienes para terceros, no realizando compras de bienes, ni contratación o prestación de servicios operativos que tengan relación directa con el área forestal de la empresa mandante, los cuales serán comprados, contratados o ejecutados directamente por ella, de acuerdo a la planificación y recomendaciones emitidas la empresa (…)».
Ver oficio 816 del SII del 30 de marzo 2022 – Operación renta 2022 OFICIO 816 SII.
Asesoría Tributaria, Financiera y Contable.
Miguel Lertora Sjolidis Asesor y Consultor Tributario, Financiero y Contable. Magister en Dirección y Gestión Tributaria (UAI) Ingeniero Civil Industrial (PUC de Valparaíso), Contador Público – Contador Auditor (UDP).
Más info mlauditores.cl.
Equipo Prensa
Portal Innova