- Según Rodrigo Valdivia, abogado laboral de Grupodefensa.cl, “la ley es clara y el empleador debe, por todos los medios posibles, proteger eficazmente la vida y seguridad de los trabajadores”.
Durante el Día de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, que se conmemora el 28 de abril de cada año, se promueve la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales en todo el mundo. En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que la promoción de una cultura de la seguridad y la salud puede ayudar a reducir el número de muertes y lesiones relacionadas con el trabajo.
A nivel internacional, se estima que cada año se registran más de un millón de fallecidos y cientos de millones de trabajadores son víctimas de accidentes laborales. En Chile, de acuerdo con datos de la Superintendencia de Seguridad Social (Suceso), se producen anualmente más de 158 mil accidentes de trabajo, número que, sin embargo, ha disminuido de forma sostenida a partir de 2011, cuando se registraron 225.535 siniestros laborales.
Al respecto Rodrigo Valdivia, abogado laboral de Grupodefensa.cl, afirma que “el sistema de seguridad y salud chileno es un conjunto de normas, que van desde la Constitución Política de la República, Código del Trabajo, Código Sanitario, hasta leyes y decretos. La Ley Nº 16.744, promulgada en 1968, es el eje central de este sistema y establece un seguro obligatorio que protege a los trabajadores contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”.
Según la última Encuesta Laboral de la Dirección del Trabajo (ENCLA 2019), si se analizan los datos por actividad económica son cuatro las que tienen la mayor proporción de empresas con accidentes de trabajo: Construcción (42,7%), Industrias Manufactureras (42,5%), Explotación de minas y canteras (41,7%), Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado (41%); y Suministro de agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación (41%).
¿Quién es responsable?
El principal responsable de la prevención de los riesgos laborales es la empresa. De acuerdo al artículo 184 del Código del Trabajo “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. De la misma manera, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 594111, complementa esta norma estableciendo que también a trabajadores contratistas.
La legislación es clara, afirma Valdivia: “El empleador debe, por todos los medios posibles, proteger eficazmente la vida y seguridad de los trabajadores. Para ello, cuenta con herramientas que van desde capacitaciones hasta medidas como no contratar a aquellos que no estén calificados”. Asimismo, indica que es “su obligación informar sobre los riesgos de las labores, entregando condiciones de higiene y seguridad adecuadas, y proporcionando sin costo los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
De acuerdo al abogado, una empresa que cumple con estas medidas podría contar con una serie de beneficios asociados: “Según se destaca en la ENCLA 2019, gestión que se haga en salud y seguridad y sus costos, puede ser considerada una inversión con un claro retorno para la organización, no sólo por la disminución de los costos directos e indirectos, sino también considerando otros elementos que se ven positivamente afectados por una buena salud y seguridad en el trabajo”.
Equipo Prensa
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