Características
Se busca gravar con un impuesto anual a personas naturales cuyos patrimonios superen los cinco millones de dólares. Para la determinación de este límite, se deberán sumar al patrimonio de la persona natural, el patrimonio de sus relacionados. La propuesta plantea por relacionados al cónyuge o conviviente civil y a los hijos no emancipa- dos legalmente, debiendo por su parte los hijos considerar relacionados a sus padres.
Cómo se determina la base de cálculo
Tipo de bien | Regla general | Alternativa | Determinación Residual |
Inmuebles | Valor comercial con tasación en una fecha no anterior a 6 meses previos al término del ejercicio respectivo. | No Aplica | El valor mayor entre aquel registrado contablemente o el valor de adquisición de éstos reajustado por la variación del IPC entre el mes anterior al de adquisición y el mes anterior al término del año comercial respectivo. |
En el caso de los Bienes inmuebles agrícolas se puede considerar como valor comercial, el doble del avalúo fiscal. | |||
Acciones y derechos en sociedades con o sin personalidad jurídica constituida en Chile | Valor comercial, en base a un informe de valoración elaborado por auditores independientes registrados ante la CMF. | Cantidad mayor entre el valor de adquisición reajustado de éstos y el valor de su capital propio tributario al término del año comercial respectivo, en la proporción que corresponda al porcentaje de las acciones o derechos que posea. | El valor mayor entre aquel registrado contablemente o el valor de adquisición de éstos reajustado por la variación del IPC entre el mes anterior al de adquisición y el mes anterior al término del año comercial respectivo. |
Título sobre sociedades o entidades constituidas en Chile o el extranjero (bonos y demás títulos de crédito, valores, instrumentos y cualquier activo que se en un mercado regulado por entidades públicas de un país). | Precio promedio que se registre en su mercado dentro del segundo semestre del año calendario que se trate, teniendo que certificar el valor por la entidad respectiva. | No Aplica. | El valor mayor entre aquel registrado contablemente o el valor de adquisición de éstos reajustado por la variación del IPC entre el mes anterior al de adquisición y el mes anterior al término del año comercial respectivo. |
Las empresas tasadoras y auditoras serán solidariamente responsables de cualquier diferencia determinada por el SII.
Todo valor se debe convertir a moneda nacional, de acuerdo con el tipo de cambio informado para la respectiva moneda extranjera por el Banco Central de Chile.
Las deducciones válidas u obligaciones exigibles son directamente a la persona natural al término del año comercial respectivo, siempre que se encuentren fehacientemente acreditadas.
De no disponer de acreditación fehaciente, los valores anteriores (o si el SII decide impugnar dicho valor por considerar que no se ajusta a los valores de mercado), el Servicio podrá tasarlos y las diferencias de valor que se determinen como consecuencia de la tasación que efectúe dicho Servicio, se considerarán como parte del patrimonio afecto al impuesto.
¿Cuál es la tasa del impuesto?
El impuesto se aplicará con una tasa del 1,5% sobre la parte del patrimonio que exceda de $5.000.000 USD y con una tasa de 2,5% sobre aquella parte del patrimonio que exceda de
$22.000.000 USD, según el valor del dólar observado informado por el Banco Central al 31 de diciembre del año calendario respectivo.
¿Qué pasa si me voy fuera de chile por más de 6 meses?
Las personas naturales son domiciliadas o residentes en Chile para los efectos de este impuesto, cuando hayan tenido su domicilio o sido residentes en Chile de acuerdo a las reglas del Código Civil y del Código Tributario, durante tres de los últimos cinco años anteriores a aquel en que deba declararse y pagarse el impuesto.
Qué créditos se aplican por el pago de este impuesto
El impuesto sobre el patrimonio neto no será deducible ni acreditable contra otros impuestos, y no podrá compensarse con otros impuestos devengados o adeudados.
Excepcionalmente se proponen las siguiente compensaciones:
- a) En caso del fallecimiento de una persona natural contribuyente del impuesto, el pago efectuado dentro de plazo legal podrá acreditarse en contra del impuesto sobre el impuesto a la herencia que corresponda pagar a cada asignatario sobre los bienes que deban gravarse al momento de deferirse la herencia.
- b) El Impuesto Territorial podrá ser imputado como crédito en contra del impuesto al patrimonio. Se considerará la sobretasa de impuesto territorial efectivamente pagada en el año comercial inmediatamente anterior al del pago del impuesto al patrimonio.
¿Cuándo se comenzaría a aplicar?
El impuesto entraría en vigencia y se devengaría a partir de su publicación en el Diario Oficial, afectando a las personas y patrimonios que cumplan con los requisitos y condiciones al 31 de diciembre de 2021.
Para el año comercial 2021, las personas sujetas al impuesto deberán además considerar como parte de su patrimonio el monto que directamente, o a través de una sucesión hereditaria indivisa o alguna entidad de cualquier naturaleza en la cual sean beneficiarios finales, hayan destinado a la constitución o aporte de trusts irrevocables.
Asesoría Tributaria, Financiera y Contable
Miguel Lertora Sjolidis Asesor y Consultor Tributario, Financiero y Contable. Magister en Dirección y Gestión Tributaria (UAI) Ingeniero Civil Industrial (PUC de Valparaíso), Contador Público – Contador Auditor (UDP).
ML Auditores – Expertos en Gestión Tributaria mlauditores.cl.
Equipo Prensa
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