Propuesta Reforma Tributaria del Ministerio de Hacienda
Hace instantes el Ministerio de Hacienda a presentado el documento resumen de la Propuesta de Reforma Tributaria de este nuevo gobierno, los principales tópicos son los siguientes:
Impuestos Personales (Global Complementario) “(…) la tasa marginal máxima se establece en 43%, ubicándose en el promedio de los países de la OCDE”
Desintegración: : “Se establecerá un impuesto a las rentas del capital de 22% aplicado sobre los dividendos o retiros efectuados desde una empresa.”
Ganancias de Capital: se homologa su tratamiento al de los dividendos, quedando sujetos a una tasa de 22% con posibilidad de reliquidar en el impuesto global complementario. Asimismo, todos los ingresos generados por arriendos de inmuebles estarán gravados con impuestos, eliminando la exención otorgada a los DFL2 a este respecto.
Impuesto de Primera Categoría “(…) se reduce de 27% a 25%. Asimismo, se establece una tasa de desarrollo, de 2% de las utilidades. Esta tasa podrá pagarse en forma de impuesto o ser destinada a gastos que aumentan la productividad de la empresa y de la economía, como gastos en I+D, gastos en manufactura y servicios de alta tecnología producidos por proveedores locales, entre otros.”
Impuesto a Utilidades No distribuidas: “(…) se establece una tasa de 1,8% al diferimiento del pago de impuestos personales, similar a una tasa de interés por la postergación del pago del impuesto a las rentas del capital a través de sociedades de inversión u otros vehículos similares. Esta tasa solamente será aplicable a empresas cuyos ingresos provienen en más de un 50% de rentas pasivas, tales como dividendos, intereses (salvo instituciones financieras), o arriendos de inmuebles.”
PYME: “(…) mantiene un régimen completamente integrado, con una tasa de 25% que puede usarse como crédito contra el impuesto global complementario de los socios.”
Royalty: “(…) será de carácter híbrido, que combinará (a) un componente sobre las ventas que oscilará entre tasas efectivas entre 1% y 2% para los productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF), y entre 1% 4% para aquellos con más de 200.000 TMCF, y (b) un componente sobre la renta minera, con tasas de entre 2% y 32% sobre la rentabilidad operacional, para precios del cobre entre dos y cinco dólares la libra.”
Pérdidas de arrastre: “Se mantiene (…) sin límite de tiempo hacia ejercicios futuros, sin embargo, dicha utilización tendrá como limite el 50% de la renta liquida imponible determinada en cada ejercicio.”
Fondos de inversión públicos: “(…) mantendrán la exención de impuestos de primera categoría, sin embargo, una vez que repartan utilidades hacia una persona jurídica, los dividendos quedarán sujetos al impuesto de primera categoría.
Cabe recordar que esta propuesta deberá ser discutida en Congreso, pero es la base sobre la cual se establecen los precedentes que responsablemente, deberemos abordar para resolver los periodos venideros.
Ver RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA 2022 (pdf)
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Equipo Prensa
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