• Las empresas podrán interponer un reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero  correspondiente, dentro de 15 días. Sin esta autorización, la información podrá ser entregada únicamente en caso de que una resolución judicial lo autorice.

La nueva Ley 21.453 obligará a que las instituciones financieras proporcionen al Servicio de Impuestos Internos (SII) información sobre saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia. Además, las sumas de abonos de los titulares -personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país- deberán ser informadas.

 

         Esto significa que bancos y otras entidades deberán reportar al SII detalles sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos y cuentas de ahorro a plazo para la educación superior.

 

Lo anterior, siempre y cuando el saldo, así como la suma de los depósitos efectuados a los titulares individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a UF 1.500.

 

“Si bien esta ley busca enfrentar la elusión o evasión tributaria, asoma como medida subyacente al lavado de activos y al narcotráfico pues, repercutirá en aquellas transacciones o activos de procedencia ilícita, con apariencia de legalidad, que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente”, explica la gerente general de Best Business Solutions Consulting (BBSC), Claudia Valdés Muñoz.

 

De esta manera, Chile abre un nuevo camino hacia la transparencia de una serie de transacciones, como son los depósitos mediante distintos productos bancarios, el financiamiento de campañas políticas y aporta también un respiro a la fallida guerra contra el narcotráfico.

 

Según el Diego Moraga Tobar, abogado de Cumplimiento Tributario de BBSC el actual artículo 62 del Código Tributario, en sus numerales 1° al 3° establece el procedimiento por el cual el SII puede requerir información bancaria sujeta a secreto, lo cual implica:

 

1.- Una notificación que el SII realiza al banco, requiriendo antecedentes bancarios sujetos a reserva de un determinado titular.

 

2.- Que una vez hecho el requerimiento, el banco debe informar al titular.

 

3.- Que el titular, en un plazo de 15 días contados desde el tercer día del envío de la información deberá señalar si autoriza o no la entrega de la información requerida.

 

“Si el titular no autoriza la entrega de información o no responde dentro de plazo, el banco no puede hacer entrega de la información requerida y el SII tampoco puede exigirla, salvo que acompañe una resolución judicial que autorice la entrega de dicha información, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 62 bis”, detalla el abogado Diego Moraga.

 

¿Es posible oponerse?

 

Con la nueva disposición del artículo 85 bis, se obliga a las instituciones bancarias y financieras a informar de las operaciones o montos estipulados en la ley, es decir, es la institución debe informar dichas operaciones sin que el titular pueda oponerse. Lo establecido en el nuevo artículo 85 bis es un procedimiento diferente a lo señalado en el actual artículo 62 del Código Tributario, pues, si bien la finalidad de ambas disposiciones es la misma, cambia la forma de actuar de los bancos.

 

En el actual procedimiento de solicitud de información sujeta a secreto bancario, el banco solo actúa en la medida que cuente con la autorización de su cliente. En cambio, con el nuevo artículo 85 bis el banco o institución financiera está obligado a entregar la información requerida sobre ciertas operaciones.

 

“Las empresas deben estar preparadas, porque este cambio tendrá dos efectos importantes. El primero es la revisión de los saldos de las cuentas bancarias que se presentan en las rentas anuales, con los que les reportarán los bancos. Y el segundo, es que ahora el SII tendrá el control del 100% de los activos, lo cual permitirá detectar si es que existen activos que en la práctica no existen y que, por lo tanto, podrían constituir retiros no declarados, es decir, pendientes de tributación en los impuestos globales de los socios y accionistas”, argumenta la gerente general de BBSC, Claudia Valdés Muñoz.

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