Listado de servicios que deberán incluir IVA.
IVA a los servicios entró en vigencia: ¿aumentará el costo para los clientes?
La llegada de un nuevo año llegó con una noticia no tan positiva para el bolsillo, ya que a partir de enero de 2023 los servicios profesionales deberán incluir el pago de IVA, extensión tributaria que tiene como objetivo recaudar recursos para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Normativa que genera dudas si efectivamente, el aumento de impuestos implicaría subida de costos por servicios contratados, Ximena Pérez-Brito, directora tributaria de EDIG, comentó que “indudablemente, las empresas deberán recargar el 19% a los servicios que quedarán gravados con IVA, por lo tanto, los servicios se verán necesariamente encarecidos”
Diversos son las actividades que deberán incluir IVA en el monto final por los servicios contratados “por ejemplo los servicios de veterinaria, los servicios contables, los servicios legales, las residencias de adulto mayor, tratamiento psiquiátrico, gimnasios, mantenimiento de vehículos, seguridad privada, trabajo en condominios entre otros, experimentarán un aumento en los precios”, aseguró la especialista de EDIG.
De todos modos, existen exenciones que permiten no dejar gravado con IVA servicios de contabilidad, asesoría en general e incluso veterinarias que solo presten servicios, esto a través de las llamadas sociedades de profesionales, las cuales quedan exentas de IVA, “siempre que se cumpla con los requisitos para ser calificadas como tal” apunta la ejecutiva de EDIG.
Pero qué sucede con las personas que emiten boletas de honorarios, Pérez- Brito de EDIG señala “ la Ley mantuvo vigentes las exenciones que ya existían para las personas naturales que emiten boletas de honorarios, quienes no tendrán ningún cambio en su operación, y para los demás servicios ya exentos en la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, por ejemplo, el transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural, entre otros) y educación (colegios, jardines, universidades, entre otros).
Listado de servicios que deberán incluir IVA:
- Captación, tratamiento y distribución de agua.
- Servicio de lavado de vehículos automotores.
- Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
- Mantenimiento y reparación de motocicletas.
- Agencias de aduanas.
- Agencia de naves.
- Otras actividades de apoyo al transporte n.c.p.
- Actividades postales.
- Actividades de mensajería.
- Actividades de producción de películas cinematográficas, videos y programas de televisión.
- Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos y programas de televisión.
- Actividades de consultoría de informática y gestión de instalaciones informáticas.
- Otras actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos.
- Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas.
- Portales webs.
- Empresa de asesoría y consultoría en inversión financiera, sociedades de apoyo al giro.
- Actividades de agentes y corredores de seguros.
- Otros servicios de ensayos y análisis técnicos (excepto actividades de plantas de revisión técnica).
- Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería.
- Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.
- Asesoría y gestión en la compra o venta de pequeñas y medianas empresas.
- Actividades clínicas veterinarias.
- Otros servicios de reserva y actividades conexas (incluye venta de entradas para teatro y otros).
- Servicios de seguridad privada prestados por empresas.
- Actividades de servicios de sistemas de seguridad (incluye servicios de cerrajería).
- Desratización, desinfección y exterminio de plagas no agrícolas.
- Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
- Actividades de agencias de cobro.
- Actividades de agencias de calificación crediticia.
- Actividades de la administración pública en general.
- Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos y culturales.
- Regulación y facilitación de la actividad económica.
- Actividades de laboratorios clínicos y bancos de sangre.
- Actividades con atención en instituciones para personas con discapacidad mental y toxicómanos.
- Actividades de atención en instituciones para personas de edad y personas con discapacidad física.
- Otras actividades de atención en instituciones.
- Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas de edad y personas con discapacidad.
- Otras actividades de asistencia social sin alojamiento.
- Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza y otras producciones escénicas.
- Actividades de bibliotecas y archivos.
- Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.
- Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.
- Gestión de otras instalaciones deportivas n.c.p.
- Promoción y organización de competencias deportivas.
- Otras actividades deportivas n.c.p.
- Actividades de asociación profesionales.
- Actividades de sindicatos.
- Actividades de organizaciones religiosas.
- Actividades de organizaciones políticas.
- Actividades de centros de madres.
- Actividades de clubes sociales.
- Fundaciones y corporaciones, asociaciones que promueven actividades culturales o recreativas.
- Actividades de otras asociaciones n.c.p.
- Reparación de aparatos de uso doméstico, equipo doméstico y de jardinería.
- Reparación de calzado y de artículos de cuero.
- Reparación de muebles y accesorios domésticos.
- Reparación de otros efectos personales y enseres domésticos.
- Actividades de sociedades de cartera.
- Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares.
- Arrendamiento de propiedad intelectual y similares, excepto obras protegidas por derecho de autor.
Una de las acciones que han generado más de una polémica y muchas dudas es aquella que afectará con IVA a las sociedades profesionales, carga tributaria que comenzará a regir desde enero del 2023, para la mayoría de las sociedades y dejando exentas a otras como las sociedades de profesionales.
En la práctica la carga tributaria que busca financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU) implica que muchas sociedades por acciones anónimas y las EIRL por servicios contables o legales quedan gravadas con IVA.
El SII ha emitido pronunciamientos acerca de la posibilidad que tendrían sociedades como las señaladas, de calificar como sociedades de profesionales. Así, el organismo fiscal señaló que una sociedad de responsabilidad limitada, que inició sus actividades en la primera categoría, podría tributar como sociedad de profesionales en la medida que cumpla con los requisitos establecidos para este tipo de sociedades.
¿Cuáles son los requisitos para considerarse una Sociedad de Profesionales? Ximena Pérez- Brito directorio tributaria de EDIG señala que son las que se dediquen exclusivamente a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de servicios profesionales.
La profesional de EDIG señala que para conformar una sociedad profesional se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Debe ser una sociedad de responsabilidad limitada.
- Debe estar conformada por dos o más socios que tengan la aptitud o el título que los habilite para ejercer el servicio o la actividad al que están dedicados y que exprese el objeto social.
- Están conformados por personas naturales u otras sociedades de profesionales que cumplan los mismos requisitos.
Por lo tanto, no se considerarán sociedades de profesionales, en los siguientes casos:
- Si el todo o parte del capital está orientado a fines o actividades distintas a la prestación de servicios o asesoría profesional.
- Si uno o más de los socios, sea persona natural o jurídica, sólo aporta capital.
- Las sociedades anónimas y las sociedades profesionales en que uno o más de sus socios sean una sociedad anónima.
- Las sociedades de profesionales que desarrollen cualquiera de las actividades clasificadas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Finalmente, ¿el proyecto de Reforma Tributaria, impulsado por el gobierno menciona las Sociedades de Profesionales?
Si, el proyecto de reforma tributaria conceptualiza lo que se debe entender por Sociedad de Profesionales e indica cuáles son sus requisitos. Se entenderá por sociedades de profesionales las sociedades de personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que en todo momento se encuentren conformadas por personas naturales que trabajen efectivamente en la sociedad, sin que sea posible la participación de socios capitalistas.
- Que se dedique a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales.
- Que el conjunto de los ingresos que percibe la sociedad no exceda de un 10% del total de sus ingresos brutos del giro de alguna de las actividades contenidas.
Para conocer más detalles sobre cómo tributan las sociedades de profesionales puede ingresar a www.edig.cl donde encontrará una completa guía preparado por la profesional.
Equipo Prensa
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