Esta debe corresponder a una sociedad de personas, que preste servicios o asesorías profesionales, los cuales deben ser brindados por los socios, asociados o sus dependientes, que se encuentren en posesión de un título profesional. Además, todos los socios deben ejercer sus profesiones y estas deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.

En enero de 2023, entró en vigencia parte de la Ley 21.420, que amplía el hecho gravado básico servicio a la generalidad de las actividades profesionales. En este contexto, la unidad de Educación Ejecutiva (UEjecutivos) realizó el pasado 18 de enero el webinar IVA en los servicios profesionales, que fue dictado por Gonzalo Polanco, director académico de programas de Tributación de UEjecutivos y director del Centro de Estudios Tributarios de la FEN U. de Chile.

El académico señaló que ante la inquietud que surgió entre los contribuyentes respecto a qué es una sociedad de profesionales y cómo deben estar constituidas, pues esta ley y la ley tributaria no proporcionó una definición, ni entregó los bordes, por lo que las definiciones han sido interpretadas por la autoridad tributaria, resulta necesario entregar algunos elementos clave.

Existen tres requisitos, para la existencia de la prestación de un servicio: la existencia de una acción o prestación, a favor de otra persona; por dicha prestación, se debe recibir una remuneración; y el servicio debe ser prestado o utilizado en el territorio nacional.

Explicó que una sociedad de profesionales, según la circular Nº 50 del 27 de octubre de 2022, debe tratarse de una sociedad de personas, colectiva o de responsabilidad limitada. En este caso, no aplica para sociedades de capitales, como las sociedades por acciones, anónimas o en comandita por acciones.

Sostuvo que en las sociedades de profesionales lo fundamental es que sus socios deben contar con el título profesional. “Cualquier persona que tenga un título determinado podría ser integrante de una sociedad de profesionales”, dijo.

El objetivo exclusivo debe ser prestar servicios o asesorías profesionales, aunque aclaró que “no se desvirtúa el giro exclusivo de prestación de servicios profesionales si la sociedad , con el fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, efectúa inversiones ocasionales, como depósitos a plazo, fondos mutuos, entre otros”.

Añadió que estos servicios deben ser prestados por los socios, asociados o la colaboración de dependientes que coadyuven; todos los socios deben ejercer sus profesiones, para la sociedad, y, por último, las profesiones de deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. “Las sociedades deben desarrollar una actividad que no se encuentre en los contribuyentes de primera categoría”, dijo.

Cabe destacar que para el registro de sociedades profesionales resulta clave entregar de manera adecuada la información al Servicio de Impuestos Internos. Además, los contribuyentes deben tener en cuenta que la fecha límite de junio de 2023 impuesta por la autoridad para su registro tiene que ver con un procedimiento simplificado, más no con la imposibilidad de poder hacerlo posteriormente, enfatizó el académico.

“La Ley 21.420 cambió el paradigma en materia de servicios, haciendo que la regla general sea que estos estén gravados. Sin embargo, se conservan importantes exenciones. La exención a las sociedades de profesionales es la más amplia, pero va a generar una serie de problemas interpretativos. Hay una propuesta de cambio de ley, pero se aconseja hacer una revisión de jurisprudencia. Existen otras exenciones que podrían aumentar en frecuencia, para escapar de la imposición”, puntualizó.

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