La inversión inmobiliaria sigue siendo una alternativa rentable para poder hacer crecer el patrimonio, buscando que nuestro dinero esté en buenas manos. De hecho, en los últimos años, los chilenos han ido profesionalizando este tipo de inversión, incorporando mayores herramientas y obteniendo mejores asesorías por parte de expertos.
Uno de los beneficios tributarios poco conocidos, es la alternativa de poder recuperar el IVA de la compra (remanente de crédito fiscal) de un inmueble destinado a inversión a través del ejercicio de la actividad comercial, específicamente el giro de alquiler de bienes inmuebles amoblados, de primera categoría, Se trata de un procedimiento legal y contable, que permite recuperar entre el 10 al 16% del valor de un departamento comprado, obteniendo mayores beneficios, y abriendo paso a ciclos más cortos de inversión para acelerar el incremento del patrimonio, destinando este capital recuperado a nuevas inversiones del mismo giro.
El impuesto del valor agregado es un tributo que grava sobre cualquier compraventa, ya sea de bienes muebles o inmuebles, y también aplica a la contratación de servicios. Así, el comprador o contratante, debe pagar el porcentaje correspondiente del valor de aquello que adquiere, en general del 19%. Pero en el caso de un inmueble nuevo, específicamente de los departamentos el impuesto aplicado se reduce al 16%, ya que se resta el terreno sobre el que se construye, que no tiene carga tributaria.
“Uno de los mayores beneficios, es que al aplicar este procedimiento, vas a recuperar el capital invertido en forma inicial, pie, gastos operacionales, equipamiento, etc. Y puedes destinar estos montos a nuevas inversiones, un nuevo ciclo en menor plazo, amortizar la deuda, o cubrir algunos gastos relacionados con la misma actividad comercial, ” asegura Manuel López, Experto Inmobiliario de Propital Chile.
A la hora de recuperar el IVA debes saber que no es un trámite inmediato, sino que una vez que lo inicias puede demorar unos seis a nueve meses aproximadamente. dependiendo de cada situación tributaria en particular. Este punto es importante para tenerlo presente al hacer previsiones sobre el flujo de efectivo, y un nuevo ciclo de inversión en entrega futura por ejemplo.
De hecho, se recomienda iniciar las gestiones incluso un mes antes del proceso de escrituración y emisión de la factura de compra e incluso de la entrega material de la propiedad para ganar tiempo, pero no podrás realizar la solicitud oficial hasta que no lleves cobrados al menos tres arriendos.
Respecto al pago mensual del IVA, Asmurú comenta que “una vez recuperes el 16% deberás pagarlo mensualmente, pero se aplica otro beneficio tributario que te permite pagar el iva obtenido de la diferencia del 11% del avalúo fiscal de la propiedad sobre el canon de arriendo mensual. Es importante tener en cuenta que el valor del servicio es de 20 UF al inicio de la gestión independiente de la cantidad de activos que estén en proceso de gestión y que hay un 20% de comisión sobre el monto total recuperado”.
Equipo Prensa
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