Descubre cómo puedes disfrutar de las vacaciones legales, ya sea de manera proporcional o continua, garantizando así un derecho fundamental en el ámbito laboral.
Comienza la temporada estival en nuestro país y la solicitud de vacaciones legales se vuelve relevante para numerosos trabajadores y trabajadoras que ansían un merecido descanso. Sin embargo, surge la incertidumbre en torno a cómo calcular o acumular días de descanso, así como las dudas acerca de las vacaciones proporcionales.
A raíz de ello, surgen preguntas como: ¿los trabajadores con menos de un año trabajado pueden tomar vacaciones?, ¿qué hacer si tienen licencia médica?, ¿pueden solicitar que responda el teléfono en los días de descanso? José Miguel Martínez director laboral de EDIG aclara las principales inquietudes.
¿QUÉ SEÑALA LA NORMA SOBRE EL DERECHO DE VACACIONES?
El artículo 67 del Código del Trabajo establece que los trabajadores con un año de servicios tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con derecho a remuneración íntegra.
Los trabajadores que presten servicios en la Región de Magallanes, en la Región de Aysén, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.
ACUMULACIÓN Y FRACCIONAMIENTO
El feriado podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero solo hasta por dos períodos consecutivos. “El empleador deberá otorgar al menos el primero de estos antes de completar el año que da derecho a un nuevo período” apunta Martínez de EDIG.
CONTINUIDAD DEL FERIADO
El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
¿QUÉ SUCEDE CON LOS DÍAS PROPORCIONALES?
Si el contrato termina antes de completar el año de servicio, el trabajador recibirá una indemnización por ese beneficio, calculada proporcionalmente.
PÉRDIDA DE DÍAS NO TOMADOS
La ley impone al empleador la obligación de otorgar el feriado como descanso cuando se han acumulado dos períodos. El trabajador tiene derecho a impetrar la totalidad de los días acumulados.
¿CONECTADO DURANTE LAS VACACIONES?
Surge la interrogante sobre si, durante las vacaciones, el empleador puede exigir al trabajador que permanezca conectado al celular para atender consultas o requerimientos laborales. Al respecto, el profesional de EDIG, es categórico al afirmar que «durante el feriado, se suspende la obligación del trabajador de prestar servicios, y no está obligado a responder a requerimientos del empleador. La infracción puede ser sancionada con multas al empleador».
En el caso de que el empleador se niegue a conceder las vacaciones, dicha negativa solo puede ocurrir por motivos fundamentados y destaca que «además, debe dejarse por escrito», según la orientación de Martínez.
PERO ¿CÓMO SE CALCULAN LAS VACACIONES LEGALES DE UN TRABAJADOR?
Según la ley, los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de quince días hábiles. Este derecho asegura que, a pesar de no trabajar esos días, igual serán remunerados.
Para hacer válidas las vacaciones legales en Chile, deben tomarse de forma continua los 15 días. No obstante, cuando la o el trabajador supera los primeros 10 días hábiles de vacaciones, puede fraccionarse de común acuerdo. “Este derecho no está sujeto a ninguna condición. Solo basta que el trabajador cumpla con el requisito de antigüedad para solicitarlo” apunta el director laboral de EDIG.
José Miguel Martínez aconseja a los trabajadores a conocer y ejercer sus derechos, procurando un balance adecuado entre el descanso necesario y las responsabilidades laborales. Además, destaca que “es importante planificar y dialogar para evitar conflictos durante el proceso de solicitud y goce de las vacaciones”.
Equipo Prensa
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