- Este año, hay desafíos para las personas naturales, dado que el formulario 22 contempla una mayor apertura de los tipos de rentas obtenidas por las personas
- Para las empresas, las principales modificaciones se encuentran en las PYME, que mantienen el beneficio de tasa rebajada de impuesto de primera categoría al 10%.
Es importante considerar las modificaciones que experimenta este proceso para llevar a cabo una Operación Renta exitosa y no sufrir dolores de cabeza. Para analizar este proceso, los expertos de la auditora y consultora EY entregaron algunos consejos tanto para personas naturales como para empresas.
¿Quiénes deben declarar renta?
En primer lugar, todas las empresas deben presentar su declaración. En el caso de las personas naturales, deben declarar renta quienes tuvieron más de un empleador, percibieron un ingreso anual superior a $10.402.992 (13,5 UTA) y quienes trabajaron a honorarios. El principal cambio para este grupo es el aumento en la retención del porcentaje de honorarios, que llegó a un 13% en 2023 y en 2024 alcanzará 13,75%.
“Si bien no existen cambios significativos con respecto al año anterior, es importante recordar que quienes hayan obtenido Préstamo Solidario en el año 2020 y/o 2021 deberán presentar una declaración anual para determinar el monto definitivo de la cuota a pagar, la que corresponderá a un 30% del préstamo, o un 5% de la renta anual declarada, si éste monto fuera menor. Además, se mantiene la opción para los independientes de escoger la cotización total o parcial para la seguridad social, alcanzando este año un 57% de la base, para quienes elijan la cotización parcial para salud y pensiones. Por otra parte, cabe recordar que para quienes se encuentren en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, las devoluciones de impuesto a que pudieran tener derecho serán retenidas por parte de la Tesorería General de la República con el fin de pagar dichas deudas”, explica Bárbara Veloso, socia de Consultoría en Personas de EY.
Considerar las fechas y programar el trabajo es clave. Las empresas ya deberían haber planificado el proceso de impuesto a la renta y estar avanzando en su declaración. Lo anterior, dado que los plazos para presentar la mayoría de las declaraciones juradas vencen en marzo.
Tasa rebajada de impuesto para las PYME
La Ley N°21.578 publicada el 30 de mayo de 2023 extendió por dos años comerciales la disminución transitoria del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) para las PYME. De esta forma, para este año tributario 2024 las PYME deben aplicar una tasa de 10% de impuesto corporativo en vez del 25% que hubiese aplicado sin esta extensión.
No obstante, esta rebaja tiene un impacto para el socio de la PYME. Los retiros y distribuciones de utilidades realizados por el dueño tendrán un “factor de crédito” por IDPC de 0,111111 y que corresponde a la tasa de IDPC vigente al cierre del ejercicio dividido por cien menos dicha tasa (10/90).
Otro asunto que recordar es que hasta este mes de febrero las empresas pueden formalizar como disminución de capital los retiros, remesas o distribuciones que resulten imputados al capital y sus reajustes para que no se afecten con impuesto alguno, conforme al artículo 14 letra A) de la Ley de la Renta.
Rentas por arriendos
Una consulta recurrente de las personas es si deben declarar las rentas de arrendamiento de inmuebles y cómo se declaran. Y esto porque diversas normativas establecen un tratamiento tributario diferente dependiendo el tipo de inmueble (agrícola, no agrícola, DFL 2, etc.).
La premisa básica que las rentas de arrendamiento de inmuebles constituyen un incremento de patrimonio y como tal debe pagar impuesto, salvo que una ley lo excluya. Si la renta proviene del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas (departamentos, estacionamiento, bodegas, etc.) que se acreditan por contrato, éstas se gravan con impuesto global complementario y se otorga la posibilidad de aplicar, ya sea como deducción a la base imponible o como crédito contra el impuesto, las contribuciones de bienes raíces pagadas por dicho inmueble. Si la renta proviene de bienes raíces agrícolas, además del impuesto global complementario se debe aplicar el impuesto de primera categoría con tasa 25%, otorgándose posteriormente este impuesto como crédito contra el impuesto global complementario. En este caso, las contribuciones de bienes raíces pagadas por la persona natural pueden rebajarse tanto del impuesto de primera categoría como de la base imponible del impuesto global complementario (ojo con las restricciones en caso de arrendamientos a familiares).
Beneficio del DFL 2 para viviendas económicas
Relacionado con lo anterior, a contar de este año tributario se deben considerar las modificaciones impuestas por la Ley N°21.420 de 2022 al beneficio de “ingreso no renta” por las rentas obtenidas de propiedades acogidas al DFL 2, sobre viviendas económicas. Recordemos que la Ley N°20.455 del 2010 restringió el beneficio a un máximo de dos viviendas, pero manteniendo dicho beneficio para aquellas viviendas adquiridas antes de octubre de 2010. De esta forma, si una persona poseía 5 inmuebles DFL 2, todos adquiridos antes del 2010, no declaraba ninguna renta. No obstante, la Ley N°21.420 de 2022 eliminó esta “exclusión” y a contar del 01 de enero de 2023 el límite de dos viviendas se computa independiente de la fecha de adquisición del inmueble y el beneficio se mantendrá sólo para las dos viviendas que tengan la data más antigua de adquisición.
Crédito por compra de viviendas nuevas
Con fecha 31 de octubre de 2023 se publicó la Ley N° 21.631 que establece un beneficio tributario para las personas naturales que adquieren viviendas nuevas mediante créditos con garantía hipotecaria. La medida busca reactivar la economía otorgando un mayor dinamismo al sector inmobiliario, que es intensivo en la contratación de mano de obra. Este beneficio consiste en otorgar un crédito tributario contra el impuesto a la renta determinado por la persona. Algunos aspectos relevantes son: 1) el crédito se establece para la adquisición de viviendas nuevas ocurridas a partir del 01 de noviembre de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2024; 2) el crédito anual será el monto menor entre los dividendos pagados y el monto de 16 UTM (equivalente a $1.027.456); 3) el beneficio sólo puede ser utilizado respecto de una sola vivienda; 4) Sólo tiene vigencia por 6 años tributarios (2024 al 2029).
Un aspecto interesante es que este crédito no es incompatible con el beneficio establecido en el artículo 55 bis de la LIR (rebaja de intereses pagados por crédito hipotecario), pero sólo por los montos no imputados a dicho beneficio.
En el formulario 22 de esta Operación Renta ya se incorporó una nueva línea para declarar este beneficio (línea 106, código 1915), por lo que aquellas personas que adquirieron una vivienda nueva entre el 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2023 podrán imputar el dividendo como crédito contra el impuesto o incluso solicitar su devolución.
Saldos bancarios
Hay que recordar que desde el año pasado los bancos e instituciones financieras se encuentran obligadas a informar al SII los saldos y sumas de abonos en cuentas financieras (cuenta corriente, ahorro, plazo, etc.) cuando registren un movimiento diario, semanal o mensual igual o superior a 1.500 UF.
Por tanto, en caso de que no exista correlación entre las rentas declaradas por la persona y los ingresos informados por el banco, es posible que le llegue una carta del SII invitando a aclarar esas diferencias.
Otros aspectos clave del proceso
Según expertos de EY, se debe considerar que, aunque el Servicio de Impuestos Internos (SII) proporcione declaraciones prellenadas en base a la información proporcionada por terceros como las entidades financieras, empleadores, y otros sobre inversiones, remuneraciones, pensiones, u otros ingresos, cada contribuyente es responsable de incluir todas sus rentas percibidas durante el año respectivo en su declaración de impuestos. Por lo tanto, es importante revisar y verificar la información, como los rescates de fondos de pensiones, rentas de arrendamiento y ventas de inmuebles, para incorporarlas manualmente en caso de no aparecer en la propuesta del SII.
Por otro lado, sobre todo en el caso de grandes empresas, se recomienda esperar hasta que el proceso esté más avanzado antes de presentar la declaración anual de impuestos. Es probable que la información proporcionada por las empresas en las propuestas de declaración sea rectificada, por lo que quien presente su declaración anual en los primeros días del proceso, deba modificarla para actualizar la información basada en las rectificaciones realizadas por terceros.
Finalmente, los expertos recomiendan a las empresas, independientemente de su tamaño, contar con asesorías para este proceso de cumplimiento tributario, más aún con los numerosos cambios en materia impositiva que vive Chile, y el aumento en la cantidad de información que demanda el SII año a año.
Equipo Prensa
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