Especialista aclara aspectos claves para trabajadores y empleadores.
Comienza la cuenta regresiva para las Fiestas Patrias, celebración que viene recargada con varios días que extenderán el descanso laboral. Sin embargo, es importante conocer los derechos que tienen los trabajadores durante la festividad, pero también para quienes tendrán la oportunidad de aumentar sus ingresos durante las jornadas de festejos.
Es crucial que tanto trabajadores como empleadores conozcan sus derechos y deberes laborales, José Miguel Martínez, director laboral de EDIG, proporciona una guía detallada sobre los principales aspectos legales a considerar.
Feriado Irrenunciable:
Los días 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio, de acuerdo con la normativa vigente. Esto implica que los empleados de este sector no están obligados a trabajar durante estos días. Sin embargo, Martínez aclara que hay excepciones para ciertos rubros como clubes, restaurantes, cines y otros lugares de entretenimiento, así como farmacias y estaciones de servicio. “Estos trabajadores puede trabajar los días 18 y 19 de septiembre, pero el empleador debe garantizar este derecho cada dos años”, señala Martínez.
El día 20 de septiembre no es feriado irrenunciable, y si se trabaja en ese día, habrá que dar el descanso compensatorio respectivo, o bien, las horas trabajadas se pagarán como extraordinarias con el 50% de recargo.
Duración del Descanso:
El período de descanso para las Fiestas Patrias comienza a las 21:00 horas del 17 de septiembre y finaliza a las 06:00 horas del 20 de septiembre. Para quienes trabajen en turnos rotativos, es posible que se les requiera laborar durante estos tiempos específicos siempre que sus turnos coincidan con estos horarios, como explica el especialista de EDIG.
Aguinaldo del sector privado.
En cuanto al aguinaldo, Martínez destaca que en el sector privado no es obligatorio por ley, salvo que esté estipulado en el contrato de trabajo o en un instrumento colectivo. Sin embargo, si un empleador ha entregado aguinaldo de manera recurrente, incluso sin haberlo pactado por escrito, esto se considera una cláusula tácita del contrato laboral, la cual no puede ser eliminada sin consentimiento del trabajador, afirma el profesional de EDIG. Además, el aguinaldo es imponible para efectos previsionales y se considera parte de la renta mensual para fines tributarios.
Aguinaldo del sector público
Montos 2024
Pensionados: Recibirán un aguinaldo de $24.261, con un incremento de $12.446 por cada carga familiar acreditada hasta el 31 de agosto de 2024.
Trabajadores del sector público: Aquellos con una remuneración líquida igual o inferior a $984.282 recibirán $85.093.
Contratos y Horarios para Trabajos Temporales:
Para aquellos que trabajan en establecimientos temporales durante las Fiestas Patrias, como fondas, es imprescindible formalizar un contrato de trabajo. Este contrato debe detallar las condiciones laborales, horarios y remuneración, asegurando así una relación laboral justa y transparente. “El cumplimiento de estas disposiciones es fundamental para proteger los derechos de los trabajadores en esta temporada festiva”, concluye Martínez.
Las remuneraciones serán imponibles y tributables y los trabajadores estarán protegidos por las leyes de previsión y salud, incluyendo la de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Para quienes reciben comisiones, estas deben sumarse al sueldo base, el cual no puede ser inferior al salario mínimo, ajustándose proporcionalmente según los días trabajados
También es importante entregar las condiciones óptimas para quienes realicen trabajos y que los recintos cumplan normativas establecidas entre ellas:
- Contar con un procedimiento ya previsto frente a incendios y otras emergencias.
- El personal encargado de coordinar y ejecutar estos procedimientos deberá estar capacitado en primeros auxilios y evacuación, además de contar con elementos para el manejo de la emergencia (megáfonos, distintivos personales, entre otros).
- Debe existir una coordinación adecuada entre la municipalidad respectiva y los encargados del recinto donde se instalan las fondas. Además, se debe mantener el contacto y coordinación con Carabineros, Bomberos y organismos prestadores de primeros auxilios.
- Deben existir vías de evacuación adecuadas en los locales para permitir el flujo de personas y equipos de emergencia. Estas vías deben encontrarse señalizadas y a la vista del público en los locales y en zonas aledañas como calles y pasajes interiores.
- Se recomienda que los sectores donde se ubiquen los prestadores de primeros auxilios y la fuerza pública se mantengan señalizados y reconocibles.
- Dependiendo de las dimensiones de las fondas, ramadas y locales, éstas deben contar además con extintores portátiles (recomendables de 6 kg.) de polvo químico seco, para fuegos tipo A, B y C, puestos en lugares de fácil acceso, con mantención al día y certificados por un organismo calificado.
En resumen, las Fiestas Patrias son una ocasión para disfrutar, pero también es vital estar informado sobre los derechos y obligaciones laborales. Desde el respeto a los feriados irrenunciables hasta el manejo adecuado del aguinaldo y la formalización de contratos temporales, estas disposiciones buscan garantizar un equilibrio entre el trabajo y el descanso durante las celebraciones nacionales.
Para más detalles sobre derechos laborales y recomendaciones, puede ingresar a www.edig.cl.
Equipo Prensa
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