- A partir del 1 de septiembre comenzaron a regir las modificaciones introducidas por la Ley 21.595 sobre delitos económicos a la legislación sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Las empresas en Chile ya llevan un mes bajo la nueva Ley de Delitos Económicos, donde muchas aún no han siquiera averiguado de qué se trata este cambio legislativo y qué impacto puede tener en el día a día de sus operaciones. Más allá de los cambios más reconocidos, como la obligatoriedad de contar con un modelo de prevención del delito, tanto para grandes, como medianas y pequeñas empresas, existen otros aspectos que esta modificación representa, que guardan relación con la seguridad social y el trabajo.
Entre estas nuevas inclusiones como delitos a la Ley 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, donde se aumentó a más de 200 los delitos, están: la sanción al empleador que, sin consentimiento del trabajador, omita retener o ingresar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, reduciendo el monto de las cotizaciones. Asimismo, el delito económico relacionado con el pago de remuneraciones desproporcionadas e inferiores al ingreso mínimo mensual, aprovechándose gravemente de la situación de necesidad, la inexperiencia o la incapacidad de discernimiento del trabajador.
Nicolás García, socio del estudio de García Parot Abogados, explica que “se ha hablado poco sobre el hecho de que esta nueva legislación abarca, además de los delitos económicos ampliamente conocidos, también delitos relacionados con la seguridad social y el trabajo, sancionando a la persona jurídica por las infracciones al deber de cuidado impuesta por el giro de la empresa”.
García agrega que “este cambio subraya la importancia de realizar una adecuada gestión del riesgo y de implementar modelos de prevención de delitos que vayan más allá del simple cumplimiento normativo formal. Las empresas deben integrar, de manera real y efectiva, la prevención en su cultura organizacional, adoptando medidas de seguridad claras, monitoreando su implementación y corrigiendo cualquier desviación que se identifique”.
Como parte de las modificaciones, se suma la incorporación de delitos económicos contra la seguridad de las personas, incluyendo aquellos cometidos por imprudencia temeraria o por negligencia culpable (en el caso de médicos y farmacéuticos, por ejemplo). Esto resalta la importancia de las áreas de prevención de riesgos para las empresas, particularmente en las actividades que puedan significar un riesgo para la integridad de las personas. Como también, se incorpora como delito económico el delito de amenaza condicional, cumpliéndose o no el propósito del mal que se amenaza.
Finalmente, el socio de García Parot Abogados, complementa que “es crucial tener presente que las personas naturales vinculadas a una empresa, incluyendo a los directores, ejecutivos y trabajadores que sean consideradas penalmente como responsables de delitos económicos conforme a la ley se les aplicarán agravantes y sanciones más duras, siendo absolutamente necesario que las empresas de todos los tamaños robustezcan sus modelos de prevención de delitos y los implementen en forma efectiva, aplicando, entre otras medidas, una capacitación permanente a sus trabajadores respecto de las conductas que pueden constituir una infracción a la ley”.
Equipo Prensa
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