Estas consideran la modernización de la administración tributaria y de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, controlar la informalidad e incrementar las sanciones de los delitos tributarios.

El pasado 10 de diciembre la unidad de Educación Ejecutiva (UEjecutivos) de la FEN U. de Chile realizó el encuentro Nuevas facultades de fiscalización de la Ley de Cumplimiento Tributario, que se llevó a cabo en el marco del seminario Operación Renta. En la instancia, participó como expositor Ricardo Donoso, docente de diplomados del área Tributaria.

“La Ley 21.713, que fue recientemente publicada, trajo muchísimos cambios que van a empezar a regir de manera diferida. Algunos de ellos, si bien en su mayoría están relacionados con el Código Tributario, también hay que tomarlos en consideración para la operación renta del próximo año”, sostuvo el director del Centro de Estudios Tributarios y director académico de los programas de Tributación, Gonzalo Polanco.

Los objetivos perseguidos por la nueva legislación, contenida dentro del pacto fiscal, son “incrementar la recaudación en un 1,5% del PIB, dar cuenta de la gravedad de los delitos tributarios, la persecución de la evasión y evitar que los contribuyentes alteren de forma ilegítima su carga tributaria”, dijo Donoso.

Cambios en la normativa

Algunas de las modificaciones introducidas en el Código Tributario, que están orientadas a modernizar de la normativa tienen que ver con la Norma General Antielusiva (NGA), incluye un nuevo concepto de elusión y se amplía su ámbito de acción a las normas elusivas especiales, a los casos de devoluciones o acceso a beneficios tributarios o regímenes tributarios especiales.

En el caso de las herramientas y facultades de modernización, se incorpora como norma general la notificación vía correo electrónico; así como un envío previo de un aviso mediante esta vía para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Respecto al periodo de la fiscalización, se mantiene la exigencia de que la fiscalización no puede exceder los 18 meses, y se suman nuevas materias sujetas a este plazo: Tributación de activos subyacentes, impuesto de exceso de endeudamiento y el artículo 63 de la ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. 

Asimismo, el término de una fiscalización genera la limitación de realizar nuevas auditorías en el mismo ejercicio o en los periodos siguientes. También, se faculta al Servicio de Impuestos Internos (SII) para ordenar la fiscalización de los contribuyentes o entidades con domicilio en distintos territorios juridisccionales.

Con la nueva normativa, se obliga a las entidades financieras a informar al SII la cantidad de abonos que reciban los titulares, cuando en un mismo día, semana o mes, se produzcan más de 50 abonos. Esto no incluye la información sobre las personas o entidades que realizan los abonos.

Respecto al nuevo deber de informar para la fiscalización tributaria, “si el SII cuenta con información que le permita presumir que un contribuyente esté sub declarando sus ingresos o realizando otro tipo de ilícito tributario podrá solicitar que dichas entidades entreguen información sobre la cantidad de abonos recibidos, respecto de las cuentas en que dicho contribuyente sea titular, identificando dichas cuentas”, señaló Donoso.

Explicó que, si bien el Código Tributario sanciona el no otorgamiento de documentación tributaria y el no envío al SII de la información electrónica de los mismos con montos económicos y clausura de la oficina, establecimiento, entre otros, la novedad de la normativa es que, si el infractor realiza el ejercicio de la actividad comercial, a través de un sitio de internet o plataforma virtual, estos también serán objeto de clausura. 

También, se incorpora un nuevo delito tributario cuando un contribuyente disminuya su activo o aumente su pasivo, luego del inicio de un procedimiento administrativo o judicial o ejecute actos o contratos sin justificación, que perjudique a la administración tributaria y frustre el cumplimiento tributario.

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