Minsal y manejo de residuos peligrosos:

Lentitud para enfrentar un problema que afecta a la industria del reciclaje, a las personas y al medioambiente

  • La Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR) ha recomendado en reiteradas ocasiones y por diferentes vías a la autoridad sanitaria, la importancia de modificar el Decreto Supremo 148/2003; la normativa del Ministerio de Salud que regula el manejo de los residuos peligrosos. Pero la alerta no ha sido considerada para mejorar radicalmente el sistema actual, eliminando la informalidad en el manejo de residuos hospitalarios, aceites lubricantes usados y baterías fuera de uso. Lo más relevante es que es un tema que afecta no solo a la industria del reciclaje si no que a todos nosotros y a nuestro entorno. 

Santiago, 31 de julio 2020. Inquietud y preocupación existe en la industria del reciclaje por la lentitud con que el Ministerio de Salud (Minsal) enfrenta una situación que afecta a la sociedad en diferentes flancos: personas, empresas generadoras del residuo e industria recicladora. Esto pese a las diferentes oportunidades en la que la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR) ha presentado argumentos con los que ha demostrado la necesidad que todo generador de residuos peligrosos, sin importar la cantidad generada, declare sus entregas en el Sistema de Declaración y Seguimiento Electrónico de Residuos Peligrosos (SIDREP), categoría en la que ingresan los aceites lubricantes usados (ALU) y baterías fuera de uso (BFU).

En este sentido, ANIR solicitó un pronunciamiento de la cartera señalada a través de una carta dirigida a la subsecretaria de salud pública, Paula Daza, a comienzos de este año y que fue firmada por el gerente general, Alejandro Navech. En ella se señala: “la generación de aceite lubricante usado (ALU) en Chile, alcanzará el 2020 aproximadamente las 120 mil toneladas, de las cuales se estima que solo el 63,5% llegarán a instalaciones autorizadas para su tratamiento adecuado, sin que se tenga conocimiento del destino del saldo (que, por supuesto, no se acumula en las instalaciones de los generadores). En el caso de las baterías fuera de uso (BFU) representará para el mismo período, aproximadamente, 54 mil toneladas anuales, de las cuales solo logrará gestionarse de manera formal el 44%”.

Asimismo, ANIR sostiene que ha expuesto permanentemente su preocupación por elevar la formalidad en la gestión de estos residuos peligrosos, capacitando a los generadores sobre la correcta gestión y trazabilidad. Sin embargo, continúan existiendo prácticas como la entrega, por parte de recolectores informales, de certificados de eliminación, instrumento que no se encuentra regulado en el Decreto Supremo 148 (DS 148/2003); que aprueba el reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

En este punto es que la agrupación gremial ha llamado la atención del Minsal ya que destaca que “se han constatado ciertas prácticas en la fiscalización de las obligaciones impuestas por la normativa, que profundizan esta situación de informalidad y falta de trazabilidad, al requerir a empresas generadoras el certificado de eliminación para acreditar que cumplen con la obligación de entregar el residuo a una instalación autorizada, en lugar de la copia del SIDREP, en abierta contradicción con la normativa, que expresamente persigue regular el proceso completo del manejo de estos residuos peligrosos, desde que se generan y hasta que se eliminan, en términos que permitan su adecuado control y seguimiento”.

Otro punto en conflicto con la autoridad y que denota las falencias del sistema es la dificultad para que la entidad fiscalizadora conozca cuánto efectivamente genera cada instalación por unidad de tiempo, lo que constituye un elemento fundamental para que el generador se acoja, o no, a un Plan de Manejo. En este sentido, Alejandro Navech afirma que “quienes conocen las disposiciones del DS 148 sobre esta materia, no están dispuestos a declarar por SIDREP para evitar quedar sometidos a un Plan de Manejo”.

En este mismo sentido, José Luis Martínez, gerente general de Ecobaus y líder del Grupo de Trabajo Salud en ANIR, comenta: “Esta práctica de no declarar, o subdeclarar, se agudizará cuando la anunciada reducción de la cantidad generada para quedar obligado a un Plan de Manejo entre en vigencia; porque para la mayoría de los generadores será una cantidad fácil de alcanzar, pero por el tamaño de sus instalaciones, muchos no estarán en condiciones de cumplir con todas sus exigencias. En cifras, según el Servicio de Impuestos Internos (año 2018), el 86% de los talleres automotrices son microempresas”.

Esta asociación gremial considera que si se ha constatado que un número significativo de empresas generadoras de residuos peligrosos con valor positivo, como es el caso del ALU y de las BFU los venden al mejor postor, sin importar si se destinarán a una instalación autorizada, facilitando el uso de ALU, sin tratar, en calderas y hornos que no cuentan con autorización, especialmente cuando aumenta el costo de la energía y, lo que es más grave, la exportación ilegal y/o entregas de BFU a fundiciones clandestinas; “es fundamental que las normas se hagan cargo de esta realidad y contribuyan a combatir frontalmente estas prácticas”, comenta el gerente general de Ecobaus.

Cabe mencionar que la exportación de BFU esta insólitamente prohibida por el mismo Minsal (DS 2/2010), provocando artificialmente en Chile un valor de compra subvalorado con respecto al ofrecido por plantas de tratamiento de alta tecnología a nivel mundial. Este diseño normativo tiene preocupados a los productores de baterías de cara a la implementación de la Ley REP, porque al impedir la exportación, solo podrán acceder a los precios locales para financiar sus Sistemas de Gestión. Les complica también que volúmenes significativos de BFU estén siendo recolectados por gestores informales que ofrecen dos o tres veces el precio interno para exportarlos ilegalmente.

La educación ambiental y la modificación de las leyes que hoy facilitan la informalidad son parte de la solución del problema que ANIR ha denunciado sostenidamente y por lo que espera una postura más activa de parte de la autoridad sanitaria, a fin de resguardar la salud de las personas y el cuidado del medioambiente.

“Desde un punto de vista de política pública, si lo que se desea es acelerar el cambio hacia la economía circular mediante la implementación de la Ley REP para estos y otros flujos de residuos, es indispensable que las normas tanto ambientales como sanitarias promuevan más y mejor gestión de los residuos, facilitando su máxima disponibilidad para dicho fin”, concluye José Luis Martínez.

 


Comunicaciones ANIR
www.anir.cl

 

 

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