Comenzó la cuenta regresiva para declarar los ingresos generados durante 2022, un proceso obligatorio tanto para personas naturales como jurídicas. Si la contabilidad se llevó de forma ordenada, no hay de qué preocuparse.

Abril no sólo es sinónimo de lluvias mil, sino también de impuestos. En dicho mes, aumenta el tráfico al sitio del Servicio de Impuestos Internos porque todos los contribuyentes comienzan a informar los ingresos obtenidos -mediante cualquier actividad económica- en el año anterior contable. Éstos pueden provenir de la venta de productos o servicios (impuesto de primera categoría) o de las rentas derivadas del trabajo (impuestos de segunda categoría).

De esta forma, las empresas cumplen con la obligación legal de informar los movimientos operacionales que le significaron ingresos, gastos, obligaciones previsionales o cualquier otra acción contable dispuesta por la Ley de Renta (DLN°824) y sus modificaciones posteriores.

Ahora, como cada año, 2023, trae sus novedades. En esta oportunidad, la principal es la Ley 21.210 que estableció cambios en las declaraciones juradas y en algunos modelos de certificados. “Las modificaciones -de formato y contenido- se hicieron en 17 formularios de declaraciones juradas, pero, además, se generó uno nuevo. Además, se modificaron dos certificados y se incorporó otro”, explica Cristian Montero, socio fundador de Adactiva.

Pero, entre los cambios de mayor interés para las pymes figuran: la Declaración Jurada N°1879 sobre retenciones por honorarios; la N°1887, referente a sueldo; y la N°1943, que debe ser presentada por empresas individuales, EIRL, sociedades de personas, sociedades por acciones, sociedades anónimas, sociedades de hecho, comunidades o cooperativas, acogidas a los números 1 y 2 de la letra C) del artículo 14 de la Ley de Rentas.

“Otra de las declaraciones juradas que presenta cambios este año es la N°1947, que debe ser presentada por los contribuyentes que están acogidos al régimen de tributación del artículo 14, letra D), N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (ProPyme Transparente), informando la base imponible a tributar con impuestos finales que corresponda a los propietarios”, añade el especialista contable y tributario de Adactiva.

Aunque todas las empresas están obligadas a hacer su declaración, las pymes gozan de ciertos beneficios que les permiten disminuir considerablemente su carga tributaria. De hecho, los pequeños comerciantes que realizan su actividad en la vía pública y los mineros artesanales están exentos de cumplir con esta obligación. Para los demás, no realizar este trámite o hacerlo fuera de los plazos implica multas que deberán ser pagadas al regularizar la situación. Por eso, en Adactiva, recomiendan no dejar la declaración de renta para última hora.

 

 

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