- Franchesca Gallo, directora del canal tradicional de la compañía, advierte sobre el riesgo de demoras en las transferencias bancarias que podrían hacer perder la oportunidad de alcanzar los topes anuales de 6 UTM de aporte o 600 UF de rebaja, según el régimen tributario seleccionado.
El periodo previo al 31 de diciembre es el momento más importante del año para quienes buscan optimizar su Ahorro Previsional Voluntario. AuguStar Seguros recordó a los cotizantes la importancia de realizar sus aportes a tiempo para maximizar los beneficios fiscales del periodo, sugiriendo el 26 de diciembre como una fecha límite práctica para asegurar que el depósito se registre contablemente dentro del año 2025.
Franchesca Gallo, directora del canal tradicional en AuguStar Seguros, explica la urgencia: la fecha límite sirve para realizar aportes que permitan al cliente alcanzar los topes anuales y maximizar los beneficios fiscales del año. La gran diferencia de hacerlo ahora y no en enero, es que se aprovecha la oportunidad de optimizar los beneficios tributarios del año en curso, ya que la cuenta vuelve a cero a contar del 1 de enero.
La ejecutiva advirtió que la planificación es clave, pues un error puede generar un alto costo: El SII considera la fecha en la que la institución financiera registra contablemente el aporte ylas transferencias pueden tardar entre 24 y 72 horas en procesarse, por lo que esperar hasta último minuto para hacer un depósito de APV implica el riesgo de perder su beneficio tributario para el año 2025.
Claves de los Regímenes A y B
Franchesca Gallo detalló el beneficio al que pueden acceder los ahorrantes según el régimen que elijan. El Régimen A es un incentivo directo del Estado que aporta el 15 por ciento del monto ahorrado anualmente con un tope de 6 Unidades Tributarias Mensuales. Este régimen es ideal para personas con rentas líquidas mensuales más bajas.
El Régimen B permite la rebaja de la base imponible del Impuesto a la Renta. El beneficio tiene un límite de 600 Unidades de Fomento anuales si el aporte es de forma directa. Este régimen es recomendable para contribuyentes con rentas líquidas imponibles mayores a $3.600.000, que pagan un impuesto a la renta sobre el 23 por ciento.
APV: Más Allá del Beneficio Tributario
Desde la perspectiva de la planificación financiera, la directora de AuguStar Seguros destacó que el APV cumple un rol fundamental más allá del beneficio fiscal inmediato, pues mejora la pensión futura y otorga flexibilidad.
Si el APV se toma como un producto a largo plazo, se maximiza el interés compuesto de la reinversión de ganancias, convirtiéndose en una estrategia de ahorro forzoso que incluso podría permitir adelantar la jubilación, afirmó. Finalmente, destacó que elegir un APV con seguros como los que ofrece AuguStar es una ventaja para quienes tienen responsabilidades familiares, ya que:
- En caso de fallecimiento, los beneficiarios legales reciben el monto asegurado más el ahorro acumulado.
- El beneficio tributario se aplica sobre el total del aporte, sin importar la parte que se destine al seguro.
- Otorga protección adicional como cobertura de invalidez.
“Las aseguradoras tenemos la obligación de analizar qué régimen conviene más a un cliente, ofreciendo orientación respecto a la asegurabilidad y beneficios, y garantizando la idoneidad y transparencia en la elección” concluyó Franchesca Gallo.











































