Las pymes han tenido enormes dificultades para hacer frente a la pandemia, pero ahí están: sorteando la tormenta con ingenio, esfuerzo y ayudas del Estado. Precisamente es que, en atención a estas transferencias realizadas en 2021, los pequeños y medianos empresarios deben tomar nota de cómo declarar ante el Servicio de Impuestos Internos en función del régimen y el tipo de ayuda recibida, y de los pocos beneficios y franquicias que aún quedan, como así también cumplir con las obligaciones tributarias que las reformas han traído, para pagar lo justo y evitar problemas con la justicia tributaria.

Aún estamos lejos de dejar atrás la crisis generada por la pandemia, que ha generado un tremendo descalabro económico que supuso la paralización productiva a efectos de contener la diseminación del coronavirus, más las crisis externas e internas que nos han afectado como país. Resulta necesario, entonces, que los pequeños y medianos empresarios tengan en consideración el correcto cumplir de sus obligaciones tributarias, y aprovechar los beneficios y franquicias tributarias orientadas a aliviar la compleja situación que vive un sector productivo que aún no se recupera de la debacle económica que significó el covid-19.

Diversos instrumentos se han creado para aligerar el peso que el régimen tributario impone para los pequeños y medianos empresarios en Chile. Sin embargo, lo primero es tomar en consideración que la Declaración Renta 2023 será la última con tasa de impuesto de Primera Categoría de 10% para las Pymes, que fue una medida que surgió en pandemia precisamente para llevar un respiro a este sector. Ya en el año comercial 2023, la tasa volverá al 25%.

¿Su negocio arrojó pérdidas al 31 de diciembre de 2021 según el mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pero como empresario recibió durante 2021 dividendos de otras sociedades? En ese caso es bueno recordar que éstas podrán recuperar el 80% del impuesto de Primera Categoría que haya gravado en origen a dichas utilidades, bajo la modalidad de Pago Provisional de Utilidades Absorbidas con pérdida (PPUA).

Para las Pymes (clasificados en los Regímenes Tributarios Pro Pyme General y Pro Pyme Transparente), todo subsidio estatal debe ser abordado como un menor costo o menor gasto, cuando la ayuda económica está dirigida a solventar una inversión o un gasto del contribuyente. Será considerado como un ingreso renta cuando ese subsidio no está dirigido a un propósito específico.

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En este sentido, el “Bono alivio MiPymes”, el “Bono Adicional Variable” y el “Bono para el pago de cotizaciones”, constituyeron transferencias clave para que las Pymes se mantuvieran a flote. Según dispone el artículo 6, estas ayudas proporcionadas a través de la Ley N° 21.354 en el marco de la crisis sanitaria constituyen ingresos no renta, por lo que no estarán afectos al pago de impuestos.

Más de alguna Pyme está sujeto al régimen Pro Pyme General y recibió el “Bono Alivio MiPymes” y el “Bono Adicional Variable”, y debe tener presente que esas ayudas deberán deducirse de la Renta Líquida Imponible que sea determinada, y pasar al Registro de Rentas Exentas de Impuesto (REX) en la columna “Ingreso no renta”. El “Bono para el pago de cotizaciones” es otra historia, pues tiene un fin claramente establecido.

Ahora, quienes habiendo recibido el “Bono Alivio MiPymes”, declararon y no pagaron las cotizaciones de seguridad social hasta el 31 de marzo de 2021, deberán destinar al menos el 30% del monto de dicho bono al pago de dicha deuda. Si ésta es inferior al 30% del bono entregado, deberá destinarse el porcentaje que sea necesario para el pago total de la deuda, registrándose sólo la diferencia. Respecto a los contribuyentes del Régimen Pro Pyme Transparente, los bonos no estarán afectos a ninguna clase de impuestos.

Y, por último, si como persona natural recibió ayudas y préstamos solidarios del gobierno, sepa que en esta declaración de renta deberá devolver parte de ellos. Es importante que se informe e ingrese al portal del SII para tener claridad de su situación.

 

Lo que debemos considerar a futuro

Anticiparse a los escenarios es tarea de todo empresario más allá del tamaño de su negocio. Y qué mejor que tomar nota de los cambios en el régimen tributario que comenzará a regir en lo sucesivo. Por de pronto, toda Pyme debe recordar que el 30 de abril de 2022 se acaba el plazo para acogerse al impuesto sustitutivo sobre el FUT, que fue uno de los beneficios que contempló la Ley de Modernización Tributaria impulsada en el gobierno de Sebastián Piñera. ¿Qué significa esto? Que la pyme podrá tributar con un impuesto sustitutivo rebajado de 30%, menos el crédito por impuesto de Primera Categoría, aplicado a las utilidades acumuladas en el FUT que vienen de arrastre desde 2016 al 31 de diciembre de 2021.

Al mismo tiempo, a contar del 4 de febrero de 2022, se empezará a gravar la herencia proveniente de los seguros de vida pagados a los beneficiarios del asegurado, aunque en opinión de Iván Cifuentes Concha, Director de Cifneg Consultores, la norma podría ser nula e inconstitucional.

Por último, es importante tener en cuenta: el año 2022 es el último en que las empresas, independiente de su tamaño, podrán adquirir bienes de activo fijo sujetos a depreciación instantánea. Recordemos que esta franquicia termina el 31 de diciembre de 2022, pese a que la franquicia es permanente para las Pyme.

 


ML Auditores – Expertos en Gestión Tributaria mlauditores.cl.

 

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