Por: Jorge Castillo Luco
Director Ejecutivo Centro de Arbitraje y Mediación Minero, CAMMIN

Hemos comenzado el mes de septiembre, muy importante para nuestra nación y como buena noticia también, ha entrado en vigencia plena la Ley N° 21.595, denominada de “delitos económicos y prevención de atentados al medioambiente”. 

Esta norma, como sabemos, ha introducido importante modificaciones a la Ley N°20.393 que regula la responsabilidad de las Personas Jurídicas, en cuanto aumenta la cantidad de delitos, los cuales se fijan en 4 categorías en más de 200 tipos penales repartidos en modificaciones de distintos cuerpos legales que van desde lo tributario, aduanero, bancos, minero, portuario, personas, etc., la inclusión de un Sujeto Responsable de la Prevención de delitos ( SRD), una extensión o extrapolación de responsabilidad para los mandantes en relación a sus colaboradores, si estos actúan en su beneficio o representación ( formal o informal) y la relevancia que tiene el Tercero Independiente, quien será el garante del correcto andamiaje empresa y el dinamismo que debe reportar el Modelo de Prevención de Delitos ( MPD) de Manera mensual.

Conforme lo anterior, hemos estado trabajado intensa y exitosamente con nuestros clientes portuarios y mineros con un gran equipo en la actualización de sus Modelos de Prevención de Delitos (MPD), de forma tal de lograr el fin en cada caso para el cual está diseñado. En esta materia, volvemos a plantear la reflexión necesaria para con la industria manera, en cuanto es, menester abordar esta materia con la mayor ocupación y mirada para sumarla a los sistemas de gestión que se disponen. Existen varias dimensiones que le afectan directamente a la industria minera que ya están en juego. A saber:

  1. Falsedad en la certificación de enfermedades, lesiones, estado de salud, fecha de diagnóstico o en las prestaciones de otorgadas. Puede implicar a su vez, la falsificación u ocultamiento de información a la Superintendencia. (DFL N°1, Ministerio de Salud), esto en cuanto a los procesos de reclutamiento y salud ocupacional.
  2. Implicancias en materia de HSEC, (Artículo 490 Código Penal) en relación al deber de cuidado en el giro empresa con ocasión a cuasi accidentes del trabajo. 
  3. Serán, asimismo, considerados como delitos económicos los hechos previstos en las disposiciones legales, siempre que el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función posición en una empresa, o cuando sea en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa. (Gestión de Terceros). 
  4. Respecto a los Procesos de Licitaciones, indica que, sin ninguna duda, los delitos de cohecho y administración desleal constituyen una amenaza en la asignación de recursos a colaboradores, así como el irrestricto manejo de presupuestos propios.
  5. Finalmente, La Dimensión Ambiental para Proyectos y Operaciones, tiene una envergadura aún difícil de dimensionar, pero que conllevará tremendos desafíos operacionales y para proyectos. 

Esperamos por el bien de la industria, esto percole fuertemente y cuenten con nuestro apoyo para actualizar sus respectivos modelos de prevención de delitos, con el fin último de establecer como fin último un eximente eficaz de responsabilidad penal a todo evento, como parte de la gestión minera, ante cualquier atisbo de requerimiento por delitos – que en su mayoría son de acción penal publica – del órgano persecutor en la materia, el Ministerio Público de Chile.

Google News Portal Innova
Síguenos en Google Noticias

Equipo Prensa
Portal Innova

VIAS IMPORTACIONES 2024