¿Es feriado irrenunciable? ¿Cuánto tiempo puedo ausentarme del trabajo? Especialista laboral, aclara puntos claves para una participación informada y sin contratiempos laborales.

Este domingo 17 de diciembre Chile se enfrentará a una jornada histórica con la votación de la propuesta constitucional. La democracia se encuentra en acción, y los ciudadanos tienen un papel clave en el proceso. Plebiscito con voto obligatorio por lo que quienes no asistan a votar o no se acerquen a la comisaria más cercana para excusar su ausencia se arriesgan a multas económicas. 

Pero cuáles son mis obligaciones y derechos laborales durante este proceso. A continuación, te ofrecemos una guía práctica y recomendaciones proporcionadas por el director laboral de EDIG, José Miguel Ramírez, para garantizar tu participación en este crucial evento.

¿Es Feriado el 17 de Diciembre por el Plebiscito Constitucional?

Sí, el próximo domingo 17 de diciembre es feriado debido al Plebiscito Constitucional, una medida excepcional este año según la Ley Nº18.700. El artículo 180 de esta ley establece que las jornadas de plebiscitos y elecciones son feriados legales. En consecuencia, ciertos sectores del comercio, como malls, stripcenter y galerías comerciales, permanecerán cerrados.

Feriado que comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 16 de diciembre y terminará a las 06:00 horas del lunes 18 de diciembre.

¿Cuáles son los derechos laborales para quienes trabajen estas elecciones?

En actividades que deban realizarse el día de la elección, los trabajadores pueden ausentarse hasta dos horas para sufragar, sin descuento de remuneraciones. Cualquier lapso superior a las dos horas deberá ser acordado por ambas partes.

¿Quiénes pueden trabajar durante este proceso constitucional?

Actividades exceptuadas del descanso dominical y en días festivos pueden operar normalmente, excepto los centros o complejos comerciales bajo una misma razón social. Empresas exceptuadas del feriado podrán distribuir la jornada de forma que incluya el domingo 17 de diciembre.

¿Qué pasa si me designan vocal de mesa?

Los empleadores deben conceder permisos sin descuento de remuneraciones a quienes sean designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral.

¿El empleador puede exigir reponer las horas dadas para votar?

No, el permiso para sufragar es con derecho a remuneración y no se exige su recuperación.

Multas

Quienes no voten se exponen a multas económicas a beneficio municipal, con montos que oscilan entre 0,5 y 3 UTM, equivalente a $32,108 a $192,648 según el valor de diciembre proporcionado por el SII.

Sin embargo, el Servel establece excepciones que permiten la excusa de votar en las siguientes situaciones “por enfermedad, ausencia del país, encontrarse a más de 200 kilómetros del domicilio electoral en la fecha de la elección, o por otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez” son los motivos justificados que establece la ley apunta José Miguel Martínez de EDIG.

EL director laboral de EDIG, destaca la importancia de garantizar el ejercicio del voto sin perjuicio laboral. Recomienda a los empleadores y trabajadores “coordinar cualquier necesidad especial para fomentar la participación activa en este proceso democrático”.

Estas recomendaciones son esenciales para asegurar que todos los ciudadanos y trabajadores ejerzan su derecho democrático el próximo 17 de diciembre.

Si tienes denuncias, estas serán recibidas  en el sitio web de la Dirección del Trabajo y en el número 600 450 4000 de la Dirección del Trabajo, entre las 9:00 y las 15:00 horas del 18 de diciembre.

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