Por Claudia Valdés Muñoz, gerente general de BBSC
Este mes se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.618 que creó el Fondo de Emergencia Transitorio, para apoyar la reconstrucción de la Región de Valparaíso tras los incendios de febrero. La norma (ISRAI) dispuso un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los gravámenes finales, para sociedades acogidas al régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y al Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
La sustitución de este impuesto incentiva la tributación de las utilidades que permanecen en las empresas, sin retiro ni distribución. No es la primera vez que se crea un régimen de estas características, algo que los asesores contables y tributarios valoramos.
Antes de la reforma tributaria de 2014, existió el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), que daba la opción de reinvertir utilidades no retiradas, liberando a las pymes del pago de impuestos. Sin embargo, más recientemente, entre 2020 y 2022, se implementó una tasa del 30% que facilitó la recaudación de más de 3.700 millones de dólares.
El régimen de sustitución -que estará vigente entre mayo de 2024 y el último día bancario de enero de 2025- tendrá un efecto importante en las empresas, especialmente en Iquique y Punta Arenas. Acogidas a los beneficios de las zonas francas, ellas no pagan impuesto de primera categoría, es decir, no mantienen saldos acumulados en sus registros SAC; y, por ello, este nuevo impuesto sustitutivo es una gran noticia.
Lo mismo observamos en BBSC, respecto a las empresas que habiendo aplicado los beneficios asociados a la reinversión, suman ahora las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada: pymes que han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
Como este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, exigirá a las empresas evaluar muy bien -desde su posición financiera actual- y planificar a corto plazo. Dicho de otra manera, para hacer uso de este impuesto sustitutivo será necesario tener recursos líquidos disponibles.
¿Cómo aprovechar el beneficio? La tasa del Impuesto sustitutivo ISRAI 2024 será del 12% en su modalidad general y para acogerse a él se deberá suscribir la alternativa mediante una declaración y pago al Servicio de Impuestos Internos. El plazo se extenderá hasta el día previo al último día hábil bancario de enero de 2025; y, una vez declarado y pagado el impuesto sustitutivo, se deberán anotar las cantidades en el Registro de Utilidades Exentas o de Tributación Cumplida (REX).
A todas luces, se trata de un “veranito de San Juan” para las pymes, pues, el impuesto aplicará respecto de las utilidades tributables acumuladas que se mantienen en el registro RAI, al 31 de diciembre de 2023; descontadas las distribuciones del ejercicio, con una tasa de 30% sobre una parte o el total de dicho saldo y con derecho a crédito por impuesto de primera categoría, teniendo como tope el saldo señalado en el registro SAC al 31 de diciembre de 2023. En ambos casos, el crédito imputado deberá ser deducido del SAC.
Este beneficio de sustitución no sólo ayuda a las pequeñas empresas a solventar gastos que -hasta ahora- no podían cubrir sin recurrir a fuentes de financiamiento externo, sino que les abre la puerta a las inversiones en nuevos negocios, aprovechando sus propias utilidades.
Equipo Prensa
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