¿En qué consiste el cambio a la ley que afectó a los seguros de fraude?
- La ley N° 20.009 limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas y/o transferencias electrónicas
Antes del cambio, los seguros de fraude ofrecían coberturas por:
- Compra protegida con tarjetas.
- Transferencias con tarjetas de crédito.
- Robo con violencia en cajero automático.
- Robo, hurto o extravío de cheques.
- Falsificación y adulteración de tarjetas.
- Mal uso de la tarjeta a consecuencia del hurto o extravío.
Con la nueva ley, algunos de los riesgos de las pólizas los asumen las entidades financieras en los casos y hasta los montos que señala la ley, si es que el titular notifica en forma oportuna. Algunos de estos casos son:
- Transferencias Remotas con Tarjeta de Crédito y/o Cuentas Bancarias
- Mal Uso de la Tarjeta de Crédito y/o Débito a consecuencia de Robo Hurto y/o Extravío
- Falsificación y Adulteración de las Tarjetas de Crédito o Débito
La nueva normativa no sólo se aplica a fraudes asociados a tarjetas físicas, sino que en general a todos los medios de pago, incluyendo las transferencias electrónicas y operaciones realizadas por vías remotas, en las que no se emplea materialmente la tarjeta.
Con el cambio de ley, el asegurado puede mantener las otras coberturas de la póliza, puede tomar un nuevo seguro con nuevas coberturas, o bien puede darle término a su póliza de fraude. Al eliminarse coberturas de la póliza, el precio del seguro disminuye proporcionalmente.
Por ejemplo, María olvida su billetera en la farmacia y, se la roban. El ladrón realiza una compra con su tarjeta de crédito y gira un cheque con una firma adulterada. ¿Qué pasa en este caso? María debe dar aviso de haber perdido sus tarjetas de crédito, débito y cheques. El monto de la compra realizada con la tarjeta de crédito, será asumida por la entidad financiera, quien hará el reembolso a María en un plazo de 5 días hábiles cuando el monto defraudado es equivalente hasta 35 UFs.
Si María cuenta con un seguro de Fraude, con cobertura de robo o extravió de cheques, puede dar aviso de su siniestro en su compañía aseguradora y recibirá la liquidación asociada a su seguro.
Si María no cuenta con un seguro de Fraude o este no tiene cobertura de cheques, el asegurado deberá pagar por el cheque adulterado.
Equipo Prensa
Portal Innova
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