EY entrega claves para la Operación Renta 2021 marcada por el retiro del 10% de las AFP

Con varios cambios en materia tributaria personal, incluyendo el cobro de impuestos para las personas que sacaron su segundo rescate de los fondos de pensión, parte la Operación Renta 2021.

Como cada año, en abril comienza un nuevo proceso de Operación Renta, en el cual las personas naturales y jurídicas deben realizar su declaración de impuestos anual por los ingresos obtenidos durante 2020. El año pasado, casi 4 millones de contribuyentes presentaron su declaración, lo que representa un aumento de un 5,65% con respecto al año anterior y una cifra récord.

Este año y el anterior han estado marcados por la pandemia, lo que también se ha reflejado en materia tributaria. Por eso, una de las novedades de este proceso es el pago de impuesto a las personas que efectuaron el segundo retiro desde las AFP y ganaron durante el año más de 18 millones, equivalente a aproximadamente 1,5 millones al mes. Bárbara Veloso, socia de Consultoría en Personas de EY, entrega la siguiente lista de recomendaciones y tips para enfrentar este proceso en el que siempre surgen dudas, sobre todo para las personas que “boletean” o son trabajadores dependientes y tienen ingresos extras.

 

1.- ¿Quiénes tienen que declarar impuestos en la Operación Renta?

Los trabajadores dependientes que reciben como único ingreso su remuneración pagada debido a su contrato de trabajo, no estarían obligados a presentar una declaración anual de impuesto, salvo que hayan obtenido rentas anuales que superen los $189.827.880. No obstante, si la persona percibió otros ingresos distintos o adicionales a su remuneración, y las sumas percibidas son iguales o superiores a $8.266.698, está obligada a realizar su declaración.

2.- ¿Es recomendable hacer la declaración los primeros días? ¿Mito o verdad?

No se recomienda realizar la declaración los primeros días pensando que de esta forma se va a recibir de manera más rápida la devolución de impuestos, debido a que las instituciones bancarias, AFP y otras, informan al SII sobre sus clientes con datos más precisos más cerca de la quincena de abril, por lo que se evitarían diferencias entre lo declarado y lo que reporten estas entidades.

3.- ¿Qué pasa si pagué un crédito hipotecario o quiero rendir gastos de educación?

Incluso no estando obligado a presentar una declaración, es posible presentar una para hacer uso de los beneficios tributarios que contempla la ley. Por ejemplo, si ha pagado impuestos durante el año—es decir su renta mensual está en el tramo afecto a impuestos—puede presentar una declaración anual rebajando de la base los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, o bien utilizar como crédito contra el impuesto el monto de gastos por educación que permite la ley. En este último punto se debe tener presente que la posibilidad de aplicar dicho crédito por gastos de educación está referida exclusivamente para contribuyentes cuyas rentas familiares (padre y madre) no exceden del monto definido en la ley.

4.- ¿Plazos para declarar?

El plazo se extiende entre el 1 de abril y el 10 de mayo, para quienes obtengan una devolución de impuestos. Para quienes tengan que efectuar pago, tienen fecha desde el 8 hasta el 30 de abril.

5.- ¿Cuándo recibo la devolución?

En el primer período (solicitudes realizadas entre el 1 y el 23 de abril) se iniciará el pago de devolución el 12 de mayo. El segundo periodo (entre el 24 y el 29 de abril) comenzará el 19 de mayo y el tercer ciclo (entre el 30 de abril y 10 de mayo) partirá el 26 de mayo.

6.- ¿Se puede depositar en la cuenta de otro?

Para presentar la declaración anual es necesario contar con clave de acceso al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) o clave única y recordar que en caso que se genere una devolución, ésta será depositada en la cuenta que la persona informe, la cual debe estar asociada a su RUT, puesto que si no lo está, no se realizará el depósito en esa cuenta.

7.- Nuevo tramo de impuesto a la renta

Este año, se incorpora un nuevo tramo de Impuesto a la Renta que se aplicará a personas con ingresos anuales sobre $189.827.880 ($15.818.990 mensual), con una tasa de 40%. Además, este año se podría generar una obligación de pago en los casos en que las rentas percibidas en los meses enero y febrero hubieran alcanzado la nueva tasa máxima de 40%, introducida el 24 de febrero de 2020 por la Ley 21.210. Esto, porque la retención de impuesto que hizo el empleador fue realizada con las tasas vigentes, que tenían como máximo un 35%. Por lo anterior, la diferencia de 5 puntos porcentuales se debería pagar en esta declaración.

8.- Retiro del 10% de las AFP

Para quienes tengan una renta anual que supere las 30 UTA, esto es, su renta sea sobre $18.370.440 (1.530.870 mensual), deberán sumar a su base afecta a impuesto la porción del segundo rescate de 10% de los fondos previsionales que hayan percibido en el año 2020. Si lo perciben o percibieron en 2021, lo deberán declarar en el próximo proceso en abril de 2022.

9.- Trabajadores Independientes

Finalmente, vale la pena recordar que los prestadores de servicios independientes deberán nuevamente determinar los aportes a la seguridad social que les corresponde en base al total de las rentas percibidas por las boletas de honorarios que hayan emitido durante el año 2020. Para este año existe todavía la posibilidad de hacer aportes parciales, pudiendo aún generarse una devolución parcial de los impuestos que les hubiesen sido retenidos.

  1. ¿Cómo boletear este año?

Desde el 1 de enero de este año 2021 la retención por boleta de honorarios alcanza un 11,5% del total bruto de la remuneración obtenida por el trabajador. En 2027 el descuento llegará a un 17%. ¿Cómo se calcula? La operación es simple. El monto líquido (lo que uno recibe en el bolsillo) de la boleta se debe dividir por 0,885, y de esta forma se obtiene la remuneración bruta, incluyendo el 11,5% de retención de impuesto que se aplica desde este año. Ejemplo: $500.00 (monto líquido) / 0,885= $564.972 (monto bruto)

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