Las y los trabajadores a honorarios que realizaron su declaración de impuestos en el marco de la Operación Renta 2023 y fueron aceptadas por el Servicio de Impuestos Internos, quedarán cubiertos solidariamente por el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes y Enfermedades Laborales, a partir del 1 de julio de 2023.

Del total de trabajadores que cuentan con protección del ISL, y que ascienden a un millón 544.731 en todo el país, cerca de 600 mil son independientes, cifra que varía cada año según lo resultados de la Operación Renta. El 2021 hubo 514,238 honorarios, y el 2022 aumentaron a 619,615, cifra que no debería cambiar mucho, y más bien se mantendría en los 600 mil para el período 2023.

Como se sabe, en cada Operación Renta, los contribuyentes deben informar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) los ingresos que recibieron el año anterior, para que se les calcule el impuesto que deben aportar al Fisco para que este financie las diversas mantenciones e inversiones que el Estado garantiza a los habitantes del país en ámbitos como Salud, Educación, Vivienda, Pensiones u otras. Ese proceso se realiza en abril y, en general, las personas reciben sus devoluciones en mayo, por medio del pago de la Tesorería General de la República, de acuerdo al calendario anunciado por el SII.

Para el ISL se trata de un proceso relevante, pues un 81% del total de sus trabajadores adheridos corresponde a empresas pequeñas, de carácter unipersonal o de menos de nueve trabajadores, trabajadoras de casa particular y trabajadores independientes.

Quienes reciben pago “a honorarios” (dan boleta) cotizan en el ISL, aunque la mayoría no lo sabe, y por ello están cubiertos con el Seguro Social contra Accidentes y Enfermedades Laborales, de manera solidaria, y contarán con cobertura desde este 1 de julio del 2023, en caso de lesión o cualquier alteración en su salud por motivos laborales.

En este proceso de Operación Renta 2023 se aplicó, por quinto año, la Ley 21.133 que incorporó a las y los trabajadores independientes, con ingresos por medio de boletas de honorarios, a la cobertura de beneficios de seguridad social. La citada legislación (que modificó el decreto 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) retiene de su devolución de impuestos las cotizaciones para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), Ley Sanna (derecho de los padres a subsidio por licencia médica ante enfermedad o accidente grave de un hijo), Pensiones de Vejez, cuota mortuoria, pensiones de sobrevivencia y Salud para atención médica, licencia médica, subsidios de incapacidad laboral (pagos de licencias médicas), además de subsidio prenatal, postnatal y post parental.

Si por primera vez tuvo retención en esta Operación Renta 2023, a partir de julio de 2023, deberá completar los antecedentes de registro en el ISL AQUÍ, para que podamos precisar los datos cuando el trabajador o trabajadora necesiten utilizar el seguro; además, la información proporcionada permite al ISL diseñar capacitaciones dirigidas por rubro o especialización.

Google News Portal Innova
Síguenos en Google Noticias

Equipo Prensa
Portal Innova

VIAS IMPORTACIONES 2024