Seminario organizado por Árbol Minero:

La Cámara Minera de Chile patrocinadora del II Encuentro Latinoamericano Bianual en Seguridad para las Faenas Mineras, Prevetek, organizada por Árbol Minero, estuvo representada por el Secretario General, abogado Patricio Cartagena, quien expuso en la primera sesión del encuentro.

En la oportunidad Cartagena explicó a los asistentes los objetivos de la Cámara Minera de Chile e hizo un análisis de la situación minera nacional, destacando la importancia que este sector tiene para el país y las buenas perspectivas que se proyectan para la industria del cobre y litio, en precios de los metales, demanda de minerales, distribución del royalty, acceso a Salares por privados y las modificaciones al Título XV del Reglamento de Seguridad Minera.  

En tanto, al inicio de la sesión Técnica, se refirió a la Responsabilidad Penal en Accidentes Mineros: Consecuencias de la Ley N°21.595 Sobre Delitos Económicos. “Esta norma sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, regula las penas y consecuencias adicionales aplicables a las personas responsables de estos delitos y modifica diversos cuerpos legales. En septiembre del 2024 entrará en vigor la responsabilidad penal para personas jurídicas respecto a los delitos económicos y ambientales. Esto otorga una ventana de tiempo en donde la organización/empresa debe implementar de manera efectiva un Modelo de Prevención de Delitos con la finalidad de eximir de responsabilidad penal”, indicó.

Cartagena agregó que dentro de las novedades de esta ley se encuentran temáticas que inciden en forma importante en el ecosistema minero. Indicó que: “Tiene implicancias en materia de HSEC (Artículo 490. 491 y 492 Código Penal) en relación con el deber de cuidado en el giro de la empresa con ocasión a cuasi accidentes del trabajo; falsedad en la certificación de enfermedades, lesiones, estado de salud, fecha de diagnóstico o en las prestaciones de otorgadas. Puede implicar a su vez, la falsificación u ocultamiento de información a la Superintendencia. (DFL N°1, Ministerio de Salud); gestión de Terceros, serán, asimismo, considerados como delitos económicos los hechos previstos, siempre que el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa”.

Al respecto agregó que también tiene efectos en los procesos de licitaciones; delitos de Cohecho y Administración Desleal; y dimensión Ambiental para Proyectos y Operaciones, con la incorporación de nuevos delitos ambientales. 

ACCIDENTES MINEROS Y LEY 21.595 

El Secretario General de la Cámara Minera de Chile informó que la falta al deber de protección del empleador, sancionado en el Código del Trabajo Art.184, trae aparejadas consecuencias penales cuando el accidente o enfermedad laboral se deba a culpa o dolo del empleador o de un tercero.

Añadió que la nueva Ley N°21.595, incorpora en el Art. 2 Numeral 28, como delitos económicos de 2° Categoría, cuando el hecho se realice con infracción de los deberes de cuidado impuestos por un giro de la empresa.

Finalmente, Patricio Cartagena explicó que esta norma considera mayores implicancias y/o riesgos para las personas naturales (trabajadores, supervisión, gerencias y directores) y empresas como personas jurídicas, que pueden significar la cancelación de la personalidad jurídica, multas, comiso, pérdida de beneficios estatales, imposibilidad de contratar con el Estado, por lo que hizo un llamado a los asistentes a informarse y asesorarse respecto a esta nueva norma y adoptar las decisiones en las empresas para actualizar hoy el Modelo de Prevención de Delitos, con los requisitos de idoneidad que la ley exige. 

Santiago, 18 de abril de 2024
COMUNICACIONES CÁMARA MINERA DE CHILE

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