Pocos días antes de que el Presidente Boric viajara a Europa para desplegar una agenda de atracción de inversiones centrada en la transición energética, el Comité de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se disponía a votar la creación de un Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos que busca proteger el Archipiélago de Humboldt. No obstante, en la sesión algunos secretarios de Estado tomaron conocimiento que el área de conservación propuesta tenía una extensión de 55.000 hectáreas que atraviesa el litoral costero de tres comunas, dos en la región de Coquimbo y una en la de Atacama. Pese a que la propuesta es impulsada por la ministra Rojas y cuenta además con el apoyo del ministro Jackson, no fue votada debido a la sorpresa que se llevaron las titulares de las carteras de Obras Públicas y Hacienda con el polígono propuesto.

Un par de semanas antes, el Contralor General de la República resquebrajó el actual sistema de ordenamiento territorial mediante sucesivos dictámenes que superponen la potestad planificadora intercomunal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a diversas normas de ley general de urbanismo y construcciones (LGUC), entre ellas, aquella que le confiere a todo dueño predial en zonas rurales derecho a dividirlo libremente en lotes superiores a 0,5 hectáreas y a realizar obras de infraestructura, previa obtención de los informes favorables de las reparticiones públicas que la propia ley establece. Dicha limitación se basa en que, entre las potestades del planificador intercomunal, se cuenta la de establecer Áreas de Preservación Ecológica que tienen por finalidad mantener el estado natural de los predios rurales sobre las que estas recaigan, a fin de asegurar y contribuir al equilibrio y calidad del medio ambiente, como también preservar el patrimonio paisajístico. Con esta interpretación -auto adscrita como armónica-, el Contralor le entrega al Ejecutivo herramientas para establecer gravámenes ambientales que pueden impedir a los propietarios rurales, desde desarrollar proyectos de inversión, hasta construir un galpón o una casa de veraneo, pues limita el derecho que consagra el artículo 55 de la LGUC a la potestad planificadora intercomunal, impidiendo el desarrollo de actividades expresamente admitidas por la LGUC y su Ordenanza, como las obras de infraestructura o la vivienda del propietario.

Simultánea, pero no coordinadamente, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocaría en esos mismos días el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, en mayo, había declarado inadmisible un recurso de protección presentado contra la empresa Aguas Pacífico para frenar la construcción de su proyecto de planta desaladora, sobre la simple base que, del mérito de los antecedentes del recurso, aparecía de manifiesto que en el libelo interpuesto se mencionaban hechos que eventualmente podían constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Así, mientras se discute un Pacto Fiscal y se estrechan manos en Celac-UE para la cooperación en incorporación de capital, apoyo y desarrollo de tecnología, instituciones esenciales para la conducción de los flujos de inversión de los que depende el dinamismo de la economía como lo son el Ministerio del Medio Ambiente, la Contraloría General de la República y la Tercera Sala de Corte Suprema, continúan entretejiendo, silenciosa y eficientemente, un complejo entramado jurídico hilvanado por actos administrativos, dictámenes y jurisprudencia que terminará impidiendo la realización de muchos proyectos de inversión. En efecto, mientras la comitiva Presidencial se empeña en dar señales para atraer inversiones al país, esta creciente maraña regulatoria-jurisprudencial continuará obstaculizando, por ejemplo, el abastecimiento de agua desalada no sólo a la población de regiones como Valparaíso, Coquimbo y Atacama, sino que también a industrias como la agricultura, la minería, el litio y el hidrógeno verde, es decir, las mismas que le decimos a los inversionistas extranjeros querer desarrollar.

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