Sobre esta normativa de la Ley de Cumplimiento Tributario, experto ahondó en lo que debe reportarse, plazos, contenido del informe y las entidades responsables de proporcionar la información.
El pasado 16 de enero la unidad de Educación Ejecutiva (UEjecutivos) de la FEN U. de Chile realizó el encuentro Últimas novedades en la Implementación de la Ley de Cumplimiento Tributario. En la instancia, participó como expositor Gonzalo Polanco, director académico de programas del área de Tributación de UEjecutivos y director del Centro de Estudios Tributarios.
Durante su desarrollo, Polanco se enfocó en analizar el límite de las cincuenta transferencias, una de las normativas de la Ley de Cumplimiento Tributario, que busca aumentar la recaudación de impuestos con una serie de medidas para evitar la evasión y elusión tributaria, y que fue aprobada en noviembre de 2024 y promulgada en enero.
En relación a quiénes son afectados y el contenido del reporte, Polanco dijo que “deben reportarse los abonos que reciban los titulares de las cuentas”. Explicó que la ley no distingue respecto del tipo de titular, por lo que puede ser una persona natural, una persona jurídica, una sociedad, entre otros.
Destacó que hay abonos estimados que no se deben reportar, como aquellos traspasos que realiza el titular entre sus mismas cuentas, los abonos realizados por entidades financieras obligadas a hacer reversos de operaciones comerciales, o devoluciones de impuestos. Esto corresponde al tipo de situaciones que dan cuenta que no se está produciendo una operación comercial.
“La circular N°2/2025 (Servicio de Impuesto Internos) limpia el contenido que va a tener la declaración, de modo tal que no se ensucie con antecedentes que podrían llevar a informar a una persona que en realidad tiene muchos abonos, pero que la mayor parte son transferencias entre sus cuentas”, sostuvo.
Un aspecto que aún no está totalmente zanjado tiene que ver cuando se incluyen los abonos entre diferentes cuentas, bajo un mismo titular en un banco o en los bancos que tenga. Se “debería interpretar la existencia de algún mecanismo en que los bancos se compartan esta información, pero hasta el momento no está implementado ese programa. Entonces, ¿cómo se va a hacer realidad esa parte?”, indicó.
Cabe destacar que las entidades que deben presentar los reportes son los bancos, las cooperativas de ahorro y crédito, que están sometidos por ley a la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, o por el Ministerio de Economía, las compañías de seguro, y entidades privadas de depósito y custodia de valores.
Otra información a considerar
El titular de la cuenta será incluido en este reporte, cuando dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de cincuenta abonos en las cuentas bancarias, pero estos abonos deben proceder de cincuenta o más personas o entidades diferentes. “No me sirve que un mismo rut me vaya depositando todos los días, más de una vez para que se produzca este reporte”.
¿Qué debe contener el reporte? La Declaración Jurada 1959 detalla que debe incorporar la información que identifique al titular de la cuenta y su número, la cantidad de abonos y si dicha cantidad se ha superado en más de un periodo. Pese a que debe indicar la cantidad de personas que realizaron los abonos, no se incluye quién lo hizo.
“No va a ser fácil crear este reporte considerando la cantidad de operaciones y la cantidad de cruces que tienen que hacer las instituciones financieras”, aclaró. Por eso, si bien la ley señalaba que el primero tenía que ser enviado en el mes de enero de 2025, respecto de las operaciones financieras, efectuadas el segundo semestre de 2024, el SII determinó que el primer reporte (presentado por las entidades financieras) va a ser enviado en el mes de julio de 2025 respecto de las operaciones realizadas entre enero y junio.
“En caso de que el servicio cuente con información que le permita presumir que un contribuyente está subdeclarando sus ingresos o realizando otro tipo de ilícito tributario, podrá solicitar que las entidades financieras le entreguen información sobre la cantidad de bonos recibidos dentro de un mismo día, semana o mes, respecto a la apuesta en que dicho contribuyente sea titular”, subrayó.
Si el SII determina recabar más antecedentes, puede pedir al contribuyente que entregue información relacionada a operaciones bancarias. Si este no accede, el SII puede solicitar autorización a través de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Equipo Prensa
Portal Innova