Entre las actividades más expuestas a la fiscalización está la venta de productos por redes sociales, prestación de servicios no formalizados y arriendos informales.
A partir de enero de 2025, las instituciones financieras en Chile deberán reportar al Servicio de Impuestos Internos (SII) información sobre cuentas que presenten movimientos frecuentes o inusuales, como parte de las medidas para fiscalizar posibles actividades de comercio informal o irregularidades tributarias. La normativa fue introducida a través de la Ley N° 21.713 y se está a la espera de la emisión de una circular por parte del servicio que precise los detalles de su aplicación.
La nueva ley otorga al SII mayores facultades para monitorear cuentas bancarias y detectar patrones que puedan evidenciar ingresos no declarados, como la recepción de múltiples pagos en cuentas personales. Esto representa un cambio significativo, ya que anteriormente quienes operaban en la informalidad tenían mayor facilidad para evadir impuestos. Ahora, el SII no sólo puede identificar estas transacciones, sino también imponer sanciones a quienes no cumplan con la obligación de emitir documentos tributarios al realizar ventas o prestar servicios.
Fernando Saavedra, abogado y CEO de Ferconsultor, destaca que esta medida impactará principalmente a los emprendimientos informales: “Las empresas formalizadas no se verán afectadas, ya que operan conforme a la normativa vigente. Sin embargo, los negocios informales estarán bajo mayor fiscalización y podrían enfrentar sanciones. Por ello, es crucial que quienes aún no se hayan formalizado lo hagan cuanto antes y realicen la iniciación de actividades para regularizar su situación”.
Quienes no cumplan con las nuevas disposiciones se arriesgan además a enfrentar multas, ajustes retroactivos de impuestos y posibles cargos de evasión fiscal. La ley tiene como objetivo reducir la evasión y aumentar la transparencia y el SII ahora está mejor equipado para identificar ingresos no declarados.
Además de la formalización, Saavedra destaca la importancia de contar con un sistema de contabilidad ordenado y cumplir con obligaciones como la emisión de boletas o facturas, el pago de IVA y la declaración de impuestos: “No solo se trata de evitar sanciones, sino también de aprovechar los beneficios que ofrece estar formalizado, como acceso a financiamiento, programas de apoyo a emprendedores y mayor credibilidad frente a clientes y proveedores”.
¿Pero qué debo saber sobre esta nueva ley si aún no formalizo mi emprendimiento? El abogado especialista en temas tributarios de Ferconsultor, comenta:
- ¿Qué operaciones deben reportarse?
Las instituciones financieras deberán informar sobre abonos realizados en cuentas cuyos titulares sean personas naturales o jurídicas domiciliadas en Chile. Las condiciones que activan esta obligación son: Más de 50 abonos en un solo día, semana o mes (de remitentes diferentes) y/o más de 100 abonos acumulados en un semestre.
- ¿Quiénes están obligados a reportar?
Esta medida aplica a diversas entidades supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o el Ministerio de Economía, incluyendo bancos, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguros nacionales y extranjeras autorizadas, además de entidades de depósito y custodia de valores.
- ¿Con qué frecuencia se debe enviar esta información al SII?
El reporte debe enviarse al SII dos veces al año: en julio y enero. Cada entrega debe incluir la identificación del titular de la cuenta (incluido su RUT), los detalles de la cuenta (número y tipo). Y por último, la cantidad y el monto total de los abonos registrados, sin necesidad de identificar a los remitentes.
- ¿Cuáles son las multas y sanciones?
La no entrega de la información al SII de forma oportuna y completa por parte de una entidad financiera será sancionada con el equivalente a 1 UTA por cada uno de los casos que debieron ser informados. Sin embargo, la multa total a pagar por cada entidad financiera no podrá exceder de las 500 UTA por cada período. La entrega de información falsa por parte del titular del producto o instrumento a reportar será sancionada con la pena de presidio menor en su grado máximo y una multa de hasta 100 UTA.
- ¿Para qué será utilizada esta información?
La información será utilizada exclusivamente para fines de fiscalización tributaria y tendrá carácter reservado. En caso de no ser usada en procesos de fiscalización, deberá ser eliminada en un plazo máximo de tres años.
- ¿Cuándo comienza a entrar en vigencia?
El primer reporte será en enero de 2025, abarcando datos recopilados durante el segundo semestre del 2024.
“Esta medida busca fortalecer el control tributario y garantizar el cumplimiento de las normativas fiscales en Chile. Las instituciones financieras recibirán próximamente una resolución específica del SII con detalles sobre el procedimiento de fiscalización”, agrega el experto de Ferconsultor.
Equipo Prensa
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