Operación Renta 2022. OFICIO 626 del 28 de febrero 2022.

Caso Planteado:

«Tratamiento tributario de las asignaciones de colación y movilización pagados por empresa a sus trabajadores».

 

Planteamiento del Servicio de Impuestos Internos

«(…) sobre la asignación de alimentación y sin perjuicio de la facultad que la ley concede al Director Regional, mediante la Circular N° 36 de 1988 este Servicio ha considerado razonable la cantidad pagada al trabajador por tal concepto en la medida que, copulativamente:

a) El monto de la asignación sea uniforme para todos los trabajadores de la empresa;

b) Su monto diga relación con el valor de un almuerzo corriente en plaza (colación). Sin embargo, en casos excepcionales su cuantía podrá ser superior en razón del nivel jerárquico del trabajador, permitiéndose que el personal de un rango superior pueda gozar de una asignación de un monto mayor que el resto de los trabajadores de la empresa; y,

c) La referida asignación corresponda a días o períodos efectivamente trabajados.

En el caso que la mencionada asignación no cumpla con los requisitos indicados o su monto exceda del que corresponde de acuerdo con las condiciones enumeradas anteriormente, su monto total o su excedente, según proceda, se considera renta para los trabajadores beneficiarios y afecta al impuesto único de segunda categoría establecido en los artículos 42, N° 1, y 43, N° 1, de la LIR. »

«(…) en relación con la asignación de movilización, la Circular N° 36 de 1988 instruye que dicha asignación se entiende razonable si se otorga:

a) a base de la tarifa más económica que debe pagar cada trabajador en un vehículo común de la locomoción colectiva para trasladarse desde su domicilio particular al lugar donde desempeña sus funciones o labores habituales y viceversa;

b) que su cuantía se determine de acuerdo con el número de pasajes o viajes que debe pagar cada trabajador en el medio de transporte indicado para su traslado desde su domicilio al lugar de su 1 Ver también Oficios N° 2497 de 2001 y N° 2618 de 1998. 3 trabajo habitual y viceversa, que la mencionada asignación diga relación con períodos efectivamente trabajados; y

c) que su monto se acredite por parte de la empresa mediante la confección de una planilla con indicación del nombre de cada trabajador, domicilio de estos y cantidad asignada diariamente por tal concepto. Esta planilla puede ser adecuada en situaciones particulares tal como ha indicado el Servicio por medio de su jurisprudencia.

Lo anterior no impide que, en situaciones especiales, el respectivo Director Regional, en uso de sus atribuciones legales y considerando los antecedentes, determine un monto de asignación superior a la que correspondería según las reglas precedentes. »

 

Tener presente

Al respecto, se debe tener presente lo instruido por este Servicio mediante la Circular N° 53 de 2020, que imparte instrucciones generales sobre los gastos establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR; así como lo instruido mediante la Circular N° 5 de 2018, específicamente sobre el tratamiento tributario de los vehículos, de acuerdo a las cuales el valor o precio de adquisición de los vehículos no debe ser considerado como gasto por cuanto constituye un activo para la empresa, debiendo por consiguiente dicho monto ser considerado como valor de su activo fijo o inmovilizado.

 

 

Por Miguel Lertora Sjolidis Asesor y Consultor Tributario, Financiero y Contable. Magister en Dirección y Gestión Tributaria (UAI) Ingeniero Civil Industrial (PUC de Valparaíso), Contador Público – Contador Auditor (UDP).

Asesoría Tributaria, Financiera y Contable.

 

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