Operación Renta 2022. OFICIO 816 del 10 de marzo 2022.

Determinación del monto sobre el cual se calcula el impuesto sustitutivo de los impuestos finales
cuando no existen utilidades en el RAI.

«…Un contribuyente de la primera categoría, sometido al régimen del actual artículo 14, letra a), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), presenta la siguiente situación tributaria al 31 de diciembre de 2020:

(i) Saldo positivo de créditos en el registro SAC;

(ii) Saldo positivo de utilidades reflejadas en el registro STUT, generadas hasta el 31 de diciembre de 2016;

(iii) Capital Propio Negativo;

(iv) No registra utilidades en el RAI; y,

(v) Utilidades contables en exceso de las tributarias.»

 

Lo que pide confirmar:

«(…) que el monto susceptible de acogerse al referido impuesto, cuando el contribuyente no registra utilidades en el RAI, se determinaría de la siguiente manera:

 

a) En primer lugar, determinando el monto menor entre:

(i) el saldo total de crédito del registro SAC al 31 de diciembre de 2020; y

(ii) el saldo de crédito acumulado al 31 de diciembre de 2016, que mantenía controlado el contribuyente al 31 de diciembre de 2019, debidamente reajustado.

 

b) Luego, dividir la cantidad correspondiente según la letra a) anterior, por la tasa TEF determinada al cierre del año 2020 según corresponda, llegando a las utilidades anteriores al año 2017 susceptibles de ser acogidas al pago del ISFUT. c)

 

Al monto obtenido según la letra b) anterior, se le descontarían los retiros y dividendos del ejercicio y movimientos por reorganizaciones empresariales, gastos rechazados del artículo 21 adeudados al 31 de diciembre de 2016, pagados entre el 1° de enero y el día del ejercicio de la opción del ISFUT y los ajustes ordenados por este Servicio mediante resolución.

 

Finalmente, solicita confirmar que, de acogerse el contribuyente al ISFUT en el año 2022 y que al 31 de diciembre de 2021 mantenga las circunstancias descritas anteriormente, se aplicaría el mismo procedimiento, pero considerando los saldos al 31 de diciembre de 2021.»

 

PRONUNCIAMIENTO DEL SII

«(…) se informa que no procede aplicar la forma de cálculo propuesta en su consulta porque, de aceptarse, se estarían gravando con el ISFUT cantidades que no corresponden a utilidades tributarias afectas a impuestos finales.»

 

Ver oficio 816 del SII del 10 del marzo 2022  – Operación renta 2022 OFICIO 816 SII.

 

 

Por Miguel Lertora Sjolidis Asesor y Consultor Tributario, Financiero y ContableMagister en Dirección y Gestión Tributaria (UAI) Ingeniero Civil Industrial (PUC de Valparaíso), Contador Público – Contador Auditor (UDP).

Asesoría Tributaria, Financiera y Contable – www.mlauditores.cl.

 

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