En Chile, la evasión de impuestos no solo implica multas e intereses, sino que también puede acarrear sanciones penales, incluyendo penas de cárcel que van desde 541 días hasta 15 años.

El proceso de declaración de renta del año tributario 2025 (AT2025) es una obligación ineludible para todos los contribuyentes. Aunque el Servicio de Impuestos Internos (SII) facilita una propuesta de declaración, es fundamental recordar que el sistema tributario chileno se basa en la autodeclaración. En otras palabras, la verificación de la información entregada por los agentes retenedores y la correcta declaración de los ingresos dependen exclusivamente de cada contribuyente.

En ese sentido, uno de los errores más graves es reportar datos incorrectos, ya sea por omisión o por declarar montos menores a los realmente percibidos. Fernando Saavedra, abogado tributario y CEO de Ferconsultor asegura que “algunos creen, erróneamente, que si el SII acepta una declaración en ‘cero’, el proceso ha concluido sin consecuencias. Lo que no puede ser más lejos de la realidad. El SII cruza información y, si detecta inconsistencias, puede observar la declaración, aplicar ajustes y cobrar impuestos pendientes con multas, intereses y reajustes”.

Además, se debe tener en cuenta que la fiscalización no ocurre de inmediato. El SII tiene un plazo de hasta tres años para revisar la información declarada, lo que significa que una declaración presentada en abril de 2025 podrá ser examinada hasta abril de 2028. Sin embargo, “si se determina que la información contenida en la declaración es maliciosamente falsa o no fue presentada dentro del plazo legal, el período de fiscalización se extiende a seis años, aumentando significativamente el riesgo de sanciones”, afirma el ejecutivo.

Más allá de las consecuencias administrativas, la omisión reiterada de ingresos puede constituir un delito tributario en Chile. Además de multas e intereses, la evasión de impuestos puede acarrear penas de cárcel, que varían según el monto del perjuicio fiscal, comenzando desde los 541 días. La ley contempla agravantes para quienes actúan con dolo o premeditación, como la falsificación de documentos o el uso de facturas falsas, lo que puede incrementar significativamente las sanciones. En estos casos, las penas pueden alcanzar hasta 15 años de presidio y multas de hasta el 400% del monto involucrado.

Adicionalmente, Fernando Saavedra comenta que se suma un aspecto fundamental que suele pasarse por alto: el contribuyente no puede delegar toda la responsabilidad en su contador: “Aunque este cumple un rol clave, la obligación de declarar correctamente recae, en última instancia, en el contribuyente”, afirma el experto.

Con todo, es fundamental asegurarse de que el contador esté debidamente capacitado y actualizado, ya que la normativa tributaria cambia constantemente. “Buscar la opción más económica sin evaluar su idoneidad puede convertirse en un error costoso. Una declaración mal hecha puede generar problemas a futuro, y el proceso de renta no finaliza con su presentación, sino cuando prescribe el período de fiscalización”, agrega el especialista.

Para evitar problemas en tu declaración, Ferconsultor recomienda seguir estos pasos clave:

-Revisar la propuesta del SII: No dar por hecho que los datos son correctos. Verificar ingresos, retenciones y deducciones.

-Guardar respaldo de los documentos tributarios: Contar con boletas, facturas y certificados que respalden los montos declarados.

-Consultar con un contador especializado: Un experto actualizado en normativas puede ayudar a evitar errores costosos.

-No declarar en «cero» sin justificación: Si se tienen ingresos, deben ser reflejados correctamente en la declaración.

-Cumplir con los plazos establecidos: Presentar la declaración dentro del tiempo legal evita multas e intereses.

-Evitar la omisión de ingresos: Declarar correctamente todos los montos percibidos, incluso aquellos que no fueron retenidos.

-Mantenerse informado sobre cambios en la normativa: La legislación tributaria puede variar, por lo que es clave estar al día.

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