Por falta de fundamentación: Segundo Tribunal Ambiental anuló resolución de la SMA que sancionó a productora de aceite de oliva con multa de 1.916 UTA
- Santiago, 15 de abril de 2021.- El Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación contra multa de 1.916 UTA aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a la empresa productora de aceite de oliva Olivares de Quepu S.A., ubicada en la comuna de Pencahue, Región del Maule.
“Se resuelve acoger la reclamación interpuesta por Olivares de Quepu S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 394, dictada por la SMA el 20 de marzo de 2019 -rectificada por la Resolución Exenta N° 1.109, de 3 de julio de 2020- la cual se anula, ordenando a la reclamada que dicte una nueva, que pondere las circunstancias de los literales a), c) y f) del artículo 40 de la LOSMA conforme con los criterios señalados en esta sentencia”, dice el fallo.
En esta línea, el Tribunal concluyó que, para determinar la sanción, la SMA no fundamentó debidamente la ponderación de las circunstancias asociadas a la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, y la capacidad económica del infractor (Artículos 40 letras a), b) y c) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente). Asimismo, estimó que la multa resulta desproporcionada, considerando que Olivares de Quepu S.A. “ha optimizado los procesos vinculados a su Planta, mejorando sus estándares ambientales, según consta en la evaluación del proyecto de regularización, y el incumplimiento normativo se debió, fundamentalmente, a la falta de obtención oportuna de permisos ambientales para las ampliaciones y el aumento de la capacidad productiva”.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
La sentencia explica que la falta de motivación de la resolución sancionatoria en los puntos antes mencionados constituye un vicio de legalidad del acto administrativo. Con ello, dice, la SMA transgredió el deber de fundamentar las resoluciones, exigido por el artículo 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880, en perjuicio de la parte reclamante, razón por la cual resolvió acoger dichas alegaciones y la reclamación.
Antecedentes
– 21 de noviembre de 2003, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto ‘Planta de Aceites de Oliva Olivares de Quepu S.A.’, cuyo titular es Olivares de Quepu S.A. (RCA N°196/2003).
– 30 de julio de 2015 y 18 de agosto de 2016, la SMA y otros organismos públicos con competencia ambiental realizaron actividades de fiscalización al proyecto.
– 27 de diciembre de 2017, la SMA inició el procedimiento administrativo sancionador, formulando un cargo a Olivares de Quepu por incumplimiento de la RCA, relacionado con la ejecución de un proyecto y el desarrollo de actividades para los que la ley exige resolución de calificación ambiental, sin contar con ella. La infracción fue calificada como grave (F-065-2017).
– 28 de enero de 2018, la empresa presentó un programa de cumplimiento, que, tras varias observaciones de la SMA y la presentación de uno refundido por parte de la empresa, fue rechazado por la SMA el 17 de abril del mismo año (Res. Ex. N°8/Rol F.065-2017).
– 20 de marzo de 2019, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio, multando a la empresa con 1.916 UTA (Res. Ex. N°394/2019).
– 8 de abril de 2019, la Dirección Ejecutiva del SEA del Maule aprobó el proyecto “Regulación planta de aceite de olivas producción de hueso y orujo deshidratado” (RCA N°60/2019).
– 17 de abril de 2019, Olivares de Quepu ingresó en el Tribunal reclamación contra la resolución sancionatoria de la SMA.
– El 3 de julio de 2020 la SMA dictó la Resolución Exenta N° 1.109, rectificando el considerando 338 de la resolución reclamada.
– 20 de agosto de 2020, el Tribunal realizó la audiencia de la causa, alegando los los abogados Ricardo Bráncoli, en representación de la empresa y Katharina Buschmann, por la SMA.
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