La administración del fondo corresponderá al Ministerio de Hacienda, que deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado sobre el avance en la ejecución del presupuesto regular y del fondo.
“El plazo para acogerse a este beneficio culminará el último día bancario del mes de enero de 2025”, indica el abogado Ignacio Esnaola socio de Bruzzone & González.
El pasado 15 de mayo el Congreso aprobó el proyecto de ley que crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios, a fin de financiar las actividades y necesidades requeridas por los incendios que afectaron a la Región de Valparaíso, el que se encuentra en trámite de promulgación y publicación.
Entre las medidas establecidas en este proyecto, destaca la creación de un nuevo impuesto sustitutivo de los impuestos finales a las rentas acumuladas por parte de los contribuyentes de impuesto de primera categoría (IDPC), permitiendo adelantar el pago de impuestos con una tasa preferencial, como una medida para financiar parte del Fondo.
El abogado Ignacio Esnaola, socio de Bruzzone & González Abogados explica “en ambos casos se podrá acoger a este beneficio a la totalidad o una parte de las rentas acumuladas por el contribuyente, y se registrarán en el registro de rentas exentas (REX) con la opción de ser retiradas o distribuidas con posterioridad, cuando el contribuyente decida. El plazo para acogerse a este beneficio culminará el último día bancario del mes de enero de 2025”.
El especialista de Bruzzone & González, menciona los contribuyentes que pueden acceder a este beneficio:
- Contribuyentes de IDPC que tributen sobre un balance general según contabilidad completa (artículo 14 letra A de la Ley de Impuesto a la Renta): La tasa de impuesto sustitutivo será de 12% sin derecho a crédito sobre los saldos de utilidades (RAI – registro de rentas afectas a impuestos) que mantengan al 31 de diciembre de 2023, incluyendo aquellas generadas de manera previa al 31 de diciembre de 2016 (las que se imputarán en primer término).
- Contribuyentes sujetos al régimen ProPyme (Artículo 14 letra D N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta): La tasa de este impuesto sustitutivo será de 30% pudiendo imputar a dicho impuesto los créditos por IDPC registrados en el saldo acumulado de créditos (SAC), todo ello de acuerdo con los saldos existentes al cierre del ejercicio 2023, incluyendo los previos al año 2016.
Acerca de Bruzzone y González
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