Estas coberturas se inician cada año a partir del 1 de Julio con una vigencia hasta el 30 de junio del año siguiente para los trabajadores a honorarios que participaron en la Operación Renta 2023 y tuvieron su declaración aceptada, explica especialista laboral de EDIG.

Desde el inicio de la cotización obligatoria de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios se ha avanzado en su incorporación a los regímenes de protección social, otorgándoles la misma cobertura que tienen las y los trabajadores dependientes.

Con la operación renta de cada año, se obtiene acceso a las siguientes coberturas: Asignaciones Familiares, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP); Pensiones de invalidez, sobrevivencia y vejez, cuota mortuoria, Sistema de salud, Seguro de Ley SANNA.

Estas coberturas se inician cada año a partir del 1 de Julio con una vigencia hasta el 30 de junio del año siguiente para los trabajadores a honorarios que participaron en la Operación Renta 2023 y tuvieron su declaración aceptada. Esta medida, que ha sido aplicada por quinto año consecutivo, forma parte de las modificaciones en las normas de protección social para los trabajadores independientes, y establece que se retengan las cotizaciones de su devolución de impuestos para financiar diversas mantenciones e inversiones estatales en beneficio de los ciudadanos.

¿Qué explicó un experto laboralista?

El Director Laboral de EDIGJosé Miguel Martínez, explicó que «las tasas se aplican al 80% de los ingresos obtenidos mediante boletas de honorarios del año 2022. En caso de la opción parcial, se retiene del 12,25% de devolución de impuesto un monto de 7,43% y se le devuelve un 4,82%».

¿Cuál es el requisito?

El especialista de EDIG aclara que es importante tener en cuenta que estas coberturas rigen desde el momento en que un trabajador a honorarios se registra como independiente y se mantienen vigentes “siempre y cuando mantengan sus cotizaciones al día. Para estar completamente protegidos, deben mantenerse al día en las cotizaciones de accidentes laborales, salud y AFP”.

¿En qué calidad quedan los trabajadores a honorarios?

Con estas medidas, el Estado busca brindar mayor seguridad y protección social a los trabajadores independientes, otorgándoles beneficios similares a los de los trabajadores dependientes y fomentando una mayor inclusión en el sistema de protección laboral.

¿Cuáles son los seguros y qué características tienen?

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Proporciona pensiones de invalidez y de sobrevivencia, así como una cuota mortuoria. Cuenta con una tasa de 1,54% y brinda cobertura total.

Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: Ofrece cobertura total en prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación, licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral, indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia. Su tasa base es de 0,90%, con una tasa adicional que varía según el riesgo presunto por actividad económica, oscilando entre 0% y 3,40%.

Ley SANNA: Otorga el derecho a los padres de recibir un subsidio por licencia médica en caso de enfermedad o accidente grave de un hijo. Esta cobertura tiene una tasa de 0,03% y brinda protección completa.

Salud: Proporciona atención médica, licencias médicas, subsidios de incapacidad laboral, subsidio prenatal, postnatal y post parental. Los trabajadores pueden optar por una retención total con una tasa del 7%, lo que brinda cobertura total, o una opción de pago parcial con una tasa del 2,63% (equivalente al 47% del 7%), que cubre parcialmente los subsidios.

Pensiones de Vejez, cuota mortuoria, pensiones de sobrevivencia: Los trabajadores pueden elegir entre una opción de pago total con una tasa del 11,26% o una opción de pago parcial con una tasa del 4,19%.

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