SII activa beneficios tributarios especiales para personas y empresas de zonas afectadas por incendios 

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó la entrada en vigencia de una serie de medidas tributarias excepcionales destinadas a apoyar a contribuyentes de zonas afectadas por catástrofes, a través de la Circular N°4, emitida el 19 de enero de este año.

La normativa busca entregar alivio tributario a personas naturales y empresas que han sufrido daños materiales o interrupciones en sus actividades producto de emergencias, permitiendo mayor flexibilidad en el cumplimiento de obligaciones fiscales y facilitando procesos de recuperación económica.

Entre las principales disposiciones, el SII estableció que los gastos necesarios para enfrentar los efectos de una catástrofe —como insumos, equipamiento de emergencia o medidas de protección— podrán ser reconocidos como gasto tributario, siempre que cuenten con respaldo adecuado.

En materia de donaciones, la circular contempla beneficios especiales, permitiendo que estas se realicen sin autorización previa, sin aplicar el límite global absoluto y con la posibilidad de rebajarlas como gasto. Además, las donaciones en especies no estarán afectas a IVA, al no ser consideradas una venta para efectos tributarios.

La normativa también aborda la situación de quienes hayan sufrido pérdidas de inventarios, activos o documentación contable, otorgando plazos ampliados para informar estos hechos y permitiendo acreditarlos mediante antecedentes alternativos, como fotografías o informes técnicos.

Asimismo, el SII abrió la posibilidad de condonar intereses y multas, e incluso suspender sanciones administrativas, cuando los incumplimientos estén directamente relacionados con la situación de catástrofe.

Para Ximena Pérez Brito, abogada y Directora Tributaria de EDIG, estas medidas “permiten que el sistema tributario actúe como un apoyo real en contextos de emergencia, evitando que las personas y empresas enfrenten una carga adicional cuando su prioridad es recuperarse”. La especialista de EDIG, empresa asesora especializada en material tributario y laboral,  recomendó a los contribuyentes respaldar adecuadamente cada gasto y pérdida, informarse sobre los plazos especiales establecidos por el SII y evaluar oportunamente los beneficios disponibles. “Una correcta aplicación de estas medidas puede marcar una diferencia importante en los meses posteriores a la emergencia”, señaló.

Las disposiciones de la Circular N°4 comenzaron a regir desde su publicación y se aplican a hechos ocurridos en el marco de zonas oficialmente declaradas en catástrofe.

La Resolución Exenta N° 14 dispone la condonación automática de intereses y multas por el pago fuera de plazo de impuestos mensuales, como los correspondientes a los Formularios 29 y 50, para contribuyentes con domicilio en comunas afectadas por los incendios. 

La condonación, que no contempla el reajuste de la deuda, se aplica siempre que las declaraciones se presenten en línea en el sitio web del SII antes del 28 de febrero de 2026. 

Áreas beneficiadas

La medida favorece a contribuyentes de 16 comunas de las regiones de Ñuble y Biobío, incluidas:

  • Región de Ñuble: El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás y Ránquil.
  • Región del Biobío: Laja, Florida, Concepción, Penco, Tomé, Coronel y Santa Juana. 
Google News Portal Innova
Síguenos en Google Noticias

Equipo Prensa
Portal Innova