Las empresas – sociedad de profesionales – que estaban exentas de pago de IVA, entre ellas servicios contables prestados por empresas, servicios de peluquería, gasfitería, belleza, gimnasios, delivery y estudios jurídicos tendrán que traspasar el 19% a sus clientes a partir del 1 de enero de 2023.
Con la Ley de financiamiento a la PGU, se produjo un importante cambio para las empresas de servicios exentas, del tipo SpA, las que a contar del 1 de enero de 2023 pasarán a ser afectas a IVA.
Lo anterior ya que en dicha fecha entrará en vigor la ley 21.240 que elimina una serie de exenciones tributarias.
Una de las pocas excepciones que establece esta ley que le permitirá a empresas emitir documentos tributarios exentos de IVA corresponde a las Sociedades de Profesionales.
“Las Sociedades de Profesionales son sociedades de personas, en la que sus socios deben ejercer sus profesiones para la sociedad, facturando en esta última los servicios a los clientes de la empresa. De esta forma, existe la posibilidad de mantener esta exención tributaria de forma que, por ejemplo, una Sociedad de Profesionales que preste servicios jurídicos podría emitir documentos exentos de IVA sin problemas”, explica Hans von Marttens, abogado de Armate Abogados.
Entre los beneficios de utilizar “Sociedades de Profesionales” está agruparse para poder prestar servicios profesionales al público, pudiendo apoyarse; compartir esfuerzo publicitarios y de marketing; fijarse sueldos empresariales para los socios; mancomunar esfuerzos para conseguir créditos, contratar a otras personas en la empresa a efectos de poder prestar servicios; entre varios otros.
En este sentido, según el experto, “en la medida que cumplas con los requisitos, podrías transformar a una SpA en una Sociedad de Profesionales, entre ellos que existan al menos dos socios con profesiones idénticas o afines, de forma que si eres dueño en forma unipersonal de una Sociedad por Acciones, no sería posible realizar la transformación”, añade.
Requisitos para la exención tributaria Sociedad de Profesionales
“Como existe una importante implicancia tributaria de este tipo de sociedades, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió una circular refiriéndose a los requisitos para que una Sociedad de Profesionales pueda aprovechar la exención tributaria propia de este tipo de sociedades”, agrega Hans.
Según detalla a continuación el abogado de Ármate, la circular 50 del SII de fecha 27 de octubre de 2022 estableció como requisitos a este tipo de sociedades los siguientes:
- Debe tratarse de una Sociedad de Personas, de esta forma podría por ejemplo tratarse de una Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Debe tener por objeto exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales y en consecuencia podrán informar al SII actividades económicas únicamente en este sentido, si agregan cualquier giro que no tenga relación con la prestación de servicios o asesorías profesionales dejarán de ser exentas de IVA.
- Los servicios profesionales deben ser prestados por intermedio de los socios, asociados o con la colaboración de dependientes que ayuden a los socios a prestar los servicios profesionales que presta la empresa.
- Todos los socios que conforman parte de la sociedad, deben ejercer sus profesiones para la sociedad, de forma que no puede tener ningún socio que solamente aporte capital.
- Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares o afines.
“En Ármate Abogados® contamos con experiencia tanto en la constitución de Sociedades de Profesionales como en la transformación de este tipo de empresas, de forma que si estás evaluando iniciar una empresa de este tipo no dudes en contactarnos”, finaliza.
Equipo Prensa
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