Suitability, protección de datos y gestión de riesgos: los principales desafíos para prestadores de servicios financieros bajo la Ley Fintech
  • Las solicitudes de registro por parte de los asesores de servicios financieros han experimentado un incremento de 16% en el último año, llegando a 348.

 

  • En el mercado nacional, actualmente participan más de 485 empresas locales y extranjeras con presencia en distintos segmentos.

Santiago, 20 de mayo.- KPMG en Chile junto a la Comisión para el Mercado Financiero, el estudio de abogados Ried Fabres y Altafid, realizaron un seminario que reunió a representantes del mundo financiero, jurídico y del sector público para analizar las implicancias de la Norma de Carácter General (NCG) N° 502 para prestadores de servicios financieros regulados por la Ley Fintech (Ley N° 21.521) que busca regular el registro, autorización y obligaciones de los prestadores de servicios financieros sujetos a la Ley Fintech.

La instancia comenzó con una exposición de Claudia Sotelo, Jefa del Centro de Innovación Financiera de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), quien destacó que la nueva normativa marca un punto de partida en el desarrollo regulatorio para servicios financieros basados en tecnología. “Esta regulación es pionera. No hay legislaciones que consoliden la regulación para estos servicios, por lo tanto, es algo nuevo que debemos ir aprendiendo. Más allá del mandato legal, la CMF busca trabajar con el mercado para conocer mejor los nuevos modelos de negocio y ajustar la regulación cuando sea necesario”, afirmó.

Por su parte, María Soledad Rodríguez, socia de Financial Risk Management de KPMG en Chile, se centró en las obligaciones relacionadas a los gobiernos corporativos y la gestión de riesgos, donde el principio de proporcionalidad es clave para separar a los diferentes prestadores de asesorías de inversión. En este sentido, quedan exentos aquellos que cuenten con menos de 100 clientes activos en Chile o menos de 100.000 seguidores y puso énfasis en la necesidad de aplicar criterios de gobierno corporativo en todas las organizaciones sujetas a la nueva normativa, sin importar su tamaño. “Independiente de si soy una empresa grande o una más pequeña, el principio del gobierno corporativo en gestión de riesgo está en la norma”, señaló.

Asimismo, Rodríguez recomendó a las organizaciones “identificar los riesgos inherentes, desarrollar planes de acción y establecer revisiones periódicas” como parte de una metodología estructurada de cumplimiento. “Implementando una gestión de riesgos sólida, basada en principios de buena gobernanza, podremos contribuir a un mercado fintech más confiable y preparado para su desarrollo”.

Desafíos legales: El rol del Artículo 28 y la publicidad responsable

Desde el estudio Ried Fabres, su socio Ricardo Abogabir, profundizó en los desafíos que enfrenta la industria en términos de cumplimiento normativo, destacando el principio de “suitability” consagrado en el artículo 28 de la ley. “Este principio exige que las entidades no pueden ofrecer productos que no sean acordes al perfil de riesgo de sus clientes. Además, deben advertir cuando un producto no calce con ese perfil, y dejar constancia si el cliente decide contratarlo de todas formas”. Además, enfatizó en que “toda publicidad o información sobre productos financieros debe ser precisa y no inducir a error. La entrega de datos falsos, incompletos o engañosos está sancionada como infracción grave”.

En este sentido, Matías Valenzuela, consultor de Ried Fabres, recalcó la importancia del proceso de onboarding “que la documentación o la formalización de la relación entre asesor y cliente esté correcta y suficientemente descrito, las características de los productos que se van a ofrecer, y cuál es el riesgo”. Y agregó que la protección de datos es uno de los pilares de la nueva regulación, especialmente en el contexto de finanzas abiertas.

Consultados sobre el rol del asesor de inversión y agente referidor o tomador de órdenes, Abogabir comentó que la CMF y su NCG 502 autoriza a desarrollar ambas actividades a la vez, ya que son inherentes. Y para aquellos agentes independientes que trabajen con alguna entidad financiera, recomendando ciertas inversiones y recibiendo un pago de honorarios por ello, deberán declararlo ante el regulador por posibles conflictos de interés.

Sotelo subrayó que la implementación de la iniciativa representa una oportunidad para aumentar la competencia en la aprobación de estos servicios y elevar los estándares del mercado, lo que se traducirá en beneficios para los usuarios. Y para lograrlo es fundamental “desarrollar un músculo de un trabajo que sea público-privado”.

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Equipo Prensa
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