- Esta mañana, la SP emitió la Resolución Exenta N° 549 que modifica el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones y la Norma de Carácter General N° 362 que contiene las instrucciones y los plazos para implementar los cambios en materia de operaciones con instrumentos derivados realizadas con recursos previsionales.
- Dicha regulación responde al importante desarrollo que ese tipo de instrumentos ha experimentado en los últimos años y a su impacto sobre el perfil de riesgo de los Fondos de Pensiones.
- La medida tiene como finalidad resguardar que el nivel de riesgo asumido por los Fondos de Pensiones mediante operaciones con instrumentos derivados se mantenga dentro de márgenes prudentes y proporcionales al tamaño de cada Fondo, junto con asegurar la disponibilidad de recursos líquidos suficientes frente a eventuales requerimientos de garantías asociados a ese tipo de operaciones.
Santiago, 09/04/2026.-
Con el objetivo de perfeccionar la regulación vigente en materia de operaciones con instrumentos derivados, esta mañana la Superintendencia de Pensiones (SP) emitió una resolución que modifica el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones y la Norma de Carácter General (NCG) N° 362 que contiene las instrucciones y los plazos para implementar dichos cambios, entre otras disposiciones.
La regulación aplicable a las operaciones con instrumentos derivados efectuadas por los Fondos de Pensiones responde al importante desarrollo que este tipo de instrumentos ha experimentado en los últimos años, así como a su impacto sobre el perfil de riesgo de los recursos previsionales.
Mediante esta normativa se busca resguardar que el nivel de riesgo asumido por los Fondos de Pensiones a través de operaciones con instrumentos derivados se mantenga dentro de márgenes prudentes y proporcionales al tamaño de cada Fondo, junto con asegurar la disponibilidad de recursos líquidos suficientes frente a eventuales requerimientos de garantías asociados a ese tipo de operaciones.
Límites y metodología
De acuerdo con la Resolución Exenta N° 549 que modifica el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, se incorporan las siguientes medidas de mitigación de riesgo en ese tipo de operaciones:
- Se establece un límite de máxima exposición en instrumentos derivados (LED), el cual se ha definido como la pérdida estimada de la cartera de derivados bajo condiciones de estrés, expresada como porcentaje del respectivo Fondo. El LED se deberá calcular conforme a una metodología estándar que considere las pérdidas estimadas asociadas tanto al riesgo de tasa de interés, como al riesgo de moneda extranjera.
Los límites de máxima exposición en instrumentos derivados que se establecen corresponden a un 3% para los Fondos de Pensiones Tipo A y B; un 2,5% para el Fondo Tipo C; y un 2% para los Fondos Tipo D y E.
- Se establece adicionalmente una razón de cobertura de liquidez (RCL), límite determinado como la relación entre el monto de activos líquidos disponibles por grupo de monedas en las que se mantengan posiciones sujetas a requerimientos de garantías, y los requerimientos potenciales de liquidez de las operaciones con instrumentos derivados en dichos grupos de monedas. Para este efecto, la RCL deberá ser igual o superior a 100% para cada grupo de monedas y para cada Tipo de Fondo.
Para resguardar de mejor manera la rentabilidad y seguridad de los activos previsionales, la
NCG N° 362 instruye que las nuevas operaciones con instrumentos derivados deberán estar sujetas a mecanismos formales de mitigación del riesgo de contraparte mediante acuerdos bilaterales de manejo de colaterales o a través de Entidades de Contraparte Central (ECC) debidamente reconocidas.
A partir de la fecha de publicación de la normativa y la resolución que modifica el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, las administradoras de fondos de pensiones (AFP) dispondrán de un plazo máximo de 210 días corridos para ajustarse a los nuevos límites de la razón de cobertura de liquidez (RCL) y del límite de máxima exposición en instrumentos derivados (LED). Transcurridos 120 días corridos desde la emisión de la NCG N° 362, los eventuales excesos respecto de dichos límites no podrán superar el 40% de los márgenes máximos establecidos.
Tanto la Resolución N° 549 como la NCG N° 362 se encuentran publicadas en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl, en la sección Fiscalización y Regulación, en el apartado Normativa del Sistema de Pensiones.























