- Director de Cinfeg Consultores, Iván Cifuentes Concha, llamó a los contadores a estudiar las modificaciones introducidas en seis declaraciones juradas, lo que fue establecido en la Ley de Modernización Tributaria de 2020.
29 de diciembre de 2021 – Los contadores se enfrentarán a un exigente desafío para este 2022. ¿De qué se trata? Pues de la Operación Renta que, como bien han recordado las autoridades, incorporó una serie de cambios que son propios del proceso gradual de modernización tributaria establecido en la Ley 21.210, normativa que fue promulgada el 24 de febrero de 2020.
¿Y cuáles son los principales cambios? El más importante de todos dice relación con modificaciones de seis declaraciones juradas, declaró Iván Cifuentes, Director de la empresa de Cifneg Consultores, quien llamó a todos los profesionales del área a estar atentos a los cambios que, como es normal, introducen una cuota de estrés en quienes se habían familiarizado con los formularios que proporcionaba el Servicio de Impuestos Internos para hacer la declaración de rentas anuales.
“Pero eso siempre ocurre la primera vez. Ya internalizados los cambios, y actuando siempre con la responsabilidad debida, veremos una simplificación en el proceso de declaración. Lo importante es que va a generar nuevas oportunidades laborales en un año particularmente complejo, donde estamos seguros que los contadores de nuestro país harán como siempre un excelente trabajo”, agregó Cifuentes.
Declaraciones juradas
¿Cuáles son esas declaraciones juradas? Por ejemplo, la declaración número 1879, que refiere al “Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N°2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. La Resolución Exenta N°98 introdujo cambios en su formato y contenido. Asimismo, estableció como fecha de vencimiento el 24 de marzo del 2022.
Es muy importante tener presente cambios en el porcentaje de retención de impuesto de segunda categoría, por lo que al año 2021 se consideraban 11.5%, mientras que para el año 2022 su retención subirá al 12,25%. Este último se verá reflejado en año comercial 2022 y AT 2023.
De igual modo, se ha eliminado la columna que hacía referencia a “Honorarios y otros”, relacionados a los trabajadores del arte y el espectáculo, al tiempo que se incorpora la columna que solicitará información relacionada al 3% del préstamo con tasa cero.
Otra que presentará cambios es la N°1887, referida a “Rentas del artículo 42 Nº1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Otros Componentes de la Remuneración y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría”. Incluye cambios en formato y contenido, y su vencimiento está fijado para el 19 de marzo del 2022.
También con cambios en su formato viene la declaración jurada 1903 sobre “Cotizaciones del Seguro de la Ley N° 16.744 de los Trabajadores Independientes”. Esta declaración jurada busca simplificar la información contenida, y vence el próximo 1 de marzo.
La número 1943, en tanto, debe ser presentada, antes del 30 de marzo, por empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades de personas, sociedades por acciones, sociedades anónimas, sociedades de hecho, comunidades o cooperativas, acogidas a las disposiciones de los números 1 y/o 2 de la letra C del artículo 14 de la Ley de la Renta, la que debe ser presentada antes del 30 de marzo del 2022.
La declaración jurada N°1947 le corresponde a los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14, letra D, N°8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuya forma presenta modificaciones en las instrucciones de llenado. Su fecha de vencimiento también es el 30 de marzo del 2022.
Finalmente, los que realizan operaciones comerciales en el exterior también deberán frente a algunos cambios en la declaración respectiva. Hablamos de la declaración jurada 1929, cuyo vencimiento está fijado para el 30 de junio, y que presenta cambios en las instrucciones de llenado.
Equipo Prensa
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